DecretoDerogado
Decreto 849 de 1979
Por el cual se modifica el régimen de Aduanas
29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Petición Del Importador O De Su Agente De Aduana, Los Almacenistas De Las Aduanas Y De Las Zonas Aduaneras Certificarán En El Cuerpo Del Formulario Del Manifiesto De Importación Respectivo, La Cantidad, Estado Y Localización De La Mercancía Depositada, Antes De Que Se Presente La Solicitud De Despacho De La Misma Sección De Comprobación2El Formulario Del Manifiesto De Importación Deberá Ser Presentado A La Sección De Comprobación Por El Importador O Por Su Agente De Aduana Dentro Del Término De Doce (12) Días Hábiles, Contados A Partir De La Fecha De Recibo De La Respectiva Nave, Vehículo O Aeronave En Que Haya Sido Transportada La Mercancía3Los Formularios Del Manifiesto De Importación Serán Aceptados O Devueltos Por La Sección De Comprobación A Más Tardar El Día Hábil Siguiente Al De Su Presentación4Las Declaraciones Que El Importador O Su Agente De Aduana Consignen En El Formulario Del Manifiesto Deben Coincidir Con La Información Oficial De Registro O Licencia De Importación Correspondiente, Salvo Cuando El Respectivo Registro O Licencia Se Utilice En Forma Parcial5La Aduana Nacional Aceptará En Principio La Declaración Que Sobre Posición Arancelaria, Régimen De Importación, Gravamen Y Valor De La Mercancía Hayan Registrado El Importador O Su Agente De Aduana En El Formulario Del Manifiesto De Importación Y En Los Demás Documentos De Nacionalización, Sin Perjuicio De Que Se Practique La Liquidación Definitiva Una Vez Revisado El Expediente Respectivo6El Pago De Los Derechos De Aduana Se Garantizarán Mediante La Constitución De Un Depósito Provisional En Las Entidades Bancarias Oficiales Que Para Tal Efecto Autorice La Dirección General De Tesorería Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público7Para Liquidar Los Derechos A Los Cuales Se Encuentra Sujeta Una Importación Se Eliminarán Los Centavos Del Valor Cif De La Mercancía En Pesos Colombianos8Los Administradores De Aduana Aplicarán El Valor De Los Depósitos Provisionales De Que Trata El Artículo 6 Del Presente Decreto Al Pago De Los Derechos De Aduana Correspondientes A Las Importaciones Una Vez Efectuada La Liquidación Definitiva9Antes De Que Se Ordene La Aplicación Del Depósito Provisional Conforme Al Artículo Anterior, El Importador O Su Agente De Aduanas Podrán Solicitar Por Escrito Que Se Modifique La Liquidación Que De Los Derechos De Aduana Hubiere Efectuado La Respectiva Administración, Siempre Que Por Error En La Misma Se Haya Fijado Una Suma Diferente De La Que Corresponda Conforme A La Ley10En Caso De Controversia Sobre El Aforo O El Valor De La Mercancía, Entre Lo Establecido Por La Aduana Y Lo Declarado Por El Importador O Por Su Agente, El Respectivo Administrador De Aduana Procederá Así: A) Aplicará El Pago De Los Derechos Correspondientes El Valor Del Depósito Provisional Constituido Conforme Al Artículo 6 Del Presente Decreto; B) Ordenará La Constitución De Un Depósito Adicional Por Una Suma Equivalente A La Diferencia Entre El Valor De La Liquidación De Los Derechos Efectuada Por La Aduana Y El Liquidado Por El Importador O Por Su Agente, Más Un Diez Por Ciento (10%) Del Valor Total De La Liquidación Oficial; C) Constituido El Depósito Adicional, Ordenará La Entrega De La Mercancía Con Estricta Sujeción Al Régimen De Importaciones Y Siempre Que La Ley Permita Efectuarla; D) Elevará Consultas A La Subdirección Técnica De La Dirección General De Aduanas Sobre El Valor Y La Posición Arancelaria Que Corresponda Al Caso De Conformidad Con Las Disposiciones Legales11Resuelta La Controversia De Conformidad Con El Aforo O El Valor Establecidos Por La Respectiva Administración De Aduana, El Depósito Adicional Será Aplicado Al Pago De Los Derechos Correspondientes12Si El Aforo O El Valor De La Mercancía Determinados Por La Subdirección Técnica De La Dirección General De Aduanas Fueren Diferentes De Lo Establecido Por La Respectiva Administración Y De Lo Declarado Por El Importador O Su Agente, El Administrador De Aduana Procederá Así: A) Ordenará Una Nueva Liquidación Conforme Al Concepto De La Subdirección Técnica; B) Aplicará Proporcionalmente El Depósito Adicional Al Pago De Los Derechos De Aduana Correspondientes; C) El Diez Por Ciento (10%) Excedente Ingresará Al Tesoro Nacional En Calidad De Multa; D) El Remanente Será Devuelto Al Importador O A Su Agente De Aduana13En Los Casos De Controversia A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Antes De Disponer La Entrega De La Mercancía, La Respectiva Administración De Aduana Tomará Muestras, Catálogos Y Fotografías De La Misma Que Se Anexarán Al Expediente Para Las Diligencias Posteriores14Cuando La Controversia Se Refiera A La Naturaleza Misma De La Mercancía, La Respectiva Administración De Aduana Se Abstendrá De Ordenar Su Entrega Hasta Tanto Se Decida Definitivamente La Diferencia15Aceptado El Manifiesto De Importación Por La Sección De Comprobación, Los Trámites De Nacionalización De La Mercancía Deberán Cumplirse Dentro De Los Ocho (8) Días Hábiles Siguientes, Salvo Si Hubiere Lugar A Consulta Ante La Subdirección Técnica De La Dirección General De Aduanas, Caso En El Cual El Término Se Adicionará En Sesenta (60) Días Calendario16Aceptado Un Manifiesto De Aduana, Éste No Podrá Ser Objeto De Modificaciones, Alteraciones O Adiciones De Ninguna Clase Ni Se Devolverán Los Documentos Que Lo Acompañan17Los Administradores De Aduana Entregarán, Mediante Acta, Previos Reconocimiento Y Aforo Con Intervención De La Auditoría Fiscal Respectiva, Las Mercancías Importadas Por Entidades Públicas O Privadas Exentas Del Pago De Derechos Arancelarios, Siempre Que A La Solicitud Se Acompañen Copias Autenticadas Del Correspondiente Registro O Licencia De Importación, Del Conocimiento De Embarque Debidamente Liberado Y De La Respectiva Factura Comercial18Los Administradores De Aduana Entregarán, Mediante Acta, Previos Reconocimiento Y Aforo, Con Intervención De La Auditoría Fiscal Respectiva, La Mercancía Importada Por Persona Naturales O Jurídicas Sujetas Al Pago De Derechos Arancelarios, Siempre Que Se Constituya Previamente El Depósito Provisional Que Garantice El Pago Total De Los Mismos, Conforme Al Artículo 6 Del Presente Decreto, Y Que A La Solicitud Se Acompañen Copias Autenticadas Del Registro O Licencia De Importación, De La Factura Comercial, De Los Certificados De Origen Y Fitosanitarios, En Su Caso, Y Del Conocimiento De Embarque Debidamente Liberado19Las Importaciones Temporales De Mercancías No Requerirán De La Presentación Del Manifiesto De Importación20Cumplidos Satisfactoriamente Todos Los Requisitos Establecidos En Los Tres Artículos Anteriores, La Entrega Por Acta Deberá Disponer Dentro De Los Dos (2) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Presentación De La Respectiva Solicitud21La Dirección General De Aduanas Establecerá Mediante Reglamento Los Casos, Condiciones Y Oportunidades En Que Los Administradores De Aduana Puedan Autorizar El Reembarque De Mercancías Amparadas Con Registro O Licencia De Importación22Dentro Del Término De Dos (2) Años, Contados A Partir De La Fecha De Nacionalización De La Mercancía, La Respectiva Administración De Aduana Podrá Exigir Del Importador El Pago De Los Derechos, Multas O Recargos Dejados De Percibir, Cuando Practicada La Revisión De Las Actuaciones Consignadas En El Manifiesto, Así Como La De La Documentación Que Lo Acompañe, Se Determine Un Perjuicio Para Los Derechos Del Fisco En Los Siguientes Casos: A) Error En La Posición Arancelaria Señalada A La Mercancía; B) Error En La Aplicación Del Gravamen Correspondiente A La Posición Arancelaria Con Base En La Cual Se Aforó La Mercancía; C) Error En La Aplicación Del Tipo De Cambio O En Las Operaciones Aritméticas Efectuadas Para Liquidar Los Distintos Derechos Que Deba Percibir La Aduana; D) Error En La Determinación Del Valor Normal O Gravable De Las Mercancías23Establecido El Perjuicio Fiscal Según Lo Contemplado En El Artículo Anterior, La Aduana En Donde Se Nacionalizó La Mercancía, Mediante Resolución Motivada, Notificará Al Importador El Valor De La Cuenta Adicional24Dentro Del Término De Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Fecha De Nacionalización De La Mercancía, El Importador O Su Agente De Aduana Podrán Reclamar Ante La Administración De Aduana Correspondiente El Valor De Los Impuestos, Multas O Recargos Pagados En Exceso Conforme A Las Disposiciones Legales25La Mercancía Abandonada Solo Podrá Ser Rescatada Por Su Dueño Antes De La Ejecutoria De La Providencia Que Decrete El Abandono Y Previo El Pago De Todos Los Derechos, Multas Y Recargos A Que Hubiere Lugar De Acuerdo Con La Ley26La Dirección General De Aduanas Reglamentará Los Procedimientos Para La Aplicación De Las Normas Consagradas En Este Decreto Con Estricta Sujeción A Sus Disposiciones27Los Funcionarios Que Pretermitieren Los Plazos Y Procedimientos Establecidos En El Presente Decreto Incurrirán En Mala Conducta Sancionable Conforme A Las Disposiciones Vigentes28Deróganse El Artículo 83, Ordinal C) Del Artículo 201 Y Los Artículos 215, 218, 253, 260, 270, 303, 304, 305, 306, 307, 308 Y 320 De La Ley 79 De 1931; Los Artículos 11, 13 Y 15 Del Decreto 2266 De 1952; El Decreto 1239 De 1976; Los Artículos 8 Y 9 Del Decreto 175 De 1978 Y Las Demás Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto29Este Decreto Rige A Partir Del Día 15 De Mayo De 1979
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