°. Antes de que se ordene la aplicación del depósito provisional conforme al artículo anterior, el importador o su agente de aduanas podrán solicitar por escrito que se modifique la liquidación que de los derechos de aduana hubiere efectuado la respectiva administración, siempre que por error en la misma se haya fijado una suma diferente de la que corresponda conforme a la ley.
Decreto 849 de 1979 →Vigente
Artículo 9
Antes De Que Se Ordene La Aplicación Del Depósito Provisional Conforme Al Artículo Anterior, El Importador O Su Agente De Aduanas Podrán Solicitar Por Escrito Que Se Modifique La Liquidación Que De Los Derechos De Aduana Hubiere Efectuado La Respectiva Administración, Siempre Que Por Error En La Misma Se Haya Fijado Una Suma Diferente De La Que Corresponda Conforme A La Ley
Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.