Micelio

Artículo 9

Antes De Que Se Ordene La Aplicación Del Depósito Provisional Conforme Al Artículo Anterior, El Importador O Su Agente De Aduanas Podrán Solicitar Por Escrito Que Se Modifique La Liquidación Que De Los Derechos De Aduana Hubiere Efectuado La Respectiva Administración, Siempre Que Por Error En La Misma Se Haya Fijado Una Suma Diferente De La Que Corresponda Conforme A La Ley

Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Antes de que se ordene la aplicación del depósito provisional conforme al artículo anterior, el importador o su agente de aduanas podrán solicitar por escrito que se modifique la liquidación que de los derechos de aduana hubiere efectuado la respectiva administración, siempre que por error en la misma se haya fijado una suma diferente de la que corresponda conforme a la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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