La mercancía abandonada solo podrá ser rescatada por su dueño antes de la ejecutoria de la providencia que decrete el abandono y previo el pago de todos los derechos, multas y recargos a que hubiere lugar de acuerdo con la ley.
Decreto 849 de 1979 →Vigente
Artículo 25
La Mercancía Abandonada Solo Podrá Ser Rescatada Por Su Dueño Antes De La Ejecutoria De La Providencia Que Decrete El Abandono Y Previo El Pago De Todos Los Derechos, Multas Y Recargos A Que Hubiere Lugar De Acuerdo Con La Ley
Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.