Micelio

Artículo 25

La Mercancía Abandonada Solo Podrá Ser Rescatada Por Su Dueño Antes De La Ejecutoria De La Providencia Que Decrete El Abandono Y Previo El Pago De Todos Los Derechos, Multas Y Recargos A Que Hubiere Lugar De Acuerdo Con La Ley

Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La mercancía abandonada solo podrá ser rescatada por su dueño antes de la ejecutoria de la providencia que decrete el abandono y previo el pago de todos los derechos, multas y recargos a que hubiere lugar de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 849 de 1979