Micelio

Artículo 13

En Los Casos De Controversia A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Antes De Disponer La Entrega De La Mercancía, La Respectiva Administración De Aduana Tomará Muestras, Catálogos Y Fotografías De La Misma Que Se Anexarán Al Expediente Para Las Diligencias Posteriores

Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de controversia a que se refieren los artículos anteriores, antes de disponer la entrega de la mercancía, la respectiva administración de aduana tomará muestras, catálogos y fotografías de la misma que se anexarán al expediente para las diligencias posteriores. La guarda, conservación y custodia de tales elementos se hará con las debidas seguridades y bajo la responsabilidad de la respectiva administración de aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 849 de 1979