En caso de controversia sobre el aforo o el valor de la mercancía, entre lo establecido por la Aduana y lo declarado por el importador o por su agente, el respectivo administrador de aduana procederá así
Aplicará el pago de los derechos correspondientes el valor del depósito provisional constituido conforme al artículo 6 del presente Decreto;
Ordenará la constitución de un depósito adicional por una suma equivalente a la diferencia entre el valor de la liquidación de los derechos efectuada por la Aduana y el liquidado por el importador o por su agente, más un diez por ciento (10%) del valor total de la liquidación oficial;
Constituido el depósito adicional, ordenará la entrega de la mercancía con estricta sujeción al régimen de importaciones y siempre que la ley permita efectuarla;
Elevará consultas a la Subdirección Técnica de la Dirección General de Aduanas sobre el valor y la posición arancelaria que corresponda al caso de conformidad con las disposiciones legales. Esta consulta deberá ser resuelta en un término no mayor de sesenta (60) días calendario.