Micelio

Artículo 10

En Caso De Controversia Sobre El Aforo O El Valor De La Mercancía, Entre Lo Establecido Por La Aduana Y Lo Declarado Por El Importador O Por Su Agente, El Respectivo Administrador De Aduana Procederá Así: A) Aplicará El Pago De Los Derechos Correspondientes El Valor Del Depósito Provisional Constituido Conforme Al Artículo 6 Del Presente Decreto; B) Ordenará La Constitución De Un Depósito Adicional Por Una Suma Equivalente A La Diferencia Entre El Valor De La Liquidación De Los Derechos Efectuada Por La Aduana Y El Liquidado Por El Importador O Por Su Agente, Más Un Diez Por Ciento (10%) Del Valor Total De La Liquidación Oficial; C) Constituido El Depósito Adicional, Ordenará La Entrega De La Mercancía Con Estricta Sujeción Al Régimen De Importaciones Y Siempre Que La Ley Permita Efectuarla; D) Elevará Consultas A La Subdirección Técnica De La Dirección General De Aduanas Sobre El Valor Y La Posición Arancelaria Que Corresponda Al Caso De Conformidad Con Las Disposiciones Legales

Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de controversia sobre el aforo o el valor de la mercancía, entre lo establecido por la Aduana y lo declarado por el importador o por su agente, el respectivo administrador de aduana procederá así

a)

Aplicará el pago de los derechos correspondientes el valor del depósito provisional constituido conforme al artículo 6 del presente Decreto;

b)

Ordenará la constitución de un depósito adicional por una suma equivalente a la diferencia entre el valor de la liquidación de los derechos efectuada por la Aduana y el liquidado por el importador o por su agente, más un diez por ciento (10%) del valor total de la liquidación oficial;

c)

Constituido el depósito adicional, ordenará la entrega de la mercancía con estricta sujeción al régimen de importaciones y siempre que la ley permita efectuarla;

d)

Elevará consultas a la Subdirección Técnica de la Dirección General de Aduanas sobre el valor y la posición arancelaria que corresponda al caso de conformidad con las disposiciones legales. Esta consulta deberá ser resuelta en un término no mayor de sesenta (60) días calendario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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