°. El formulario del manifiesto de importación deberá ser presentado a la Sección de Comprobación por el importador o por su agente de aduana dentro del término de doce (12) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva nave, vehículo o aeronave en que haya sido transportada la mercancía. Los formularios presentados después del término señalado en el presente artículo estarán sujetos a un recargo sobre los derechos de aduana de quinientos pesos ($500.00) por cada día de retardo, cuyo producto ingresará al Tesoro Nacional.
Decreto 849 de 1979 →Vigente
Artículo 2
El Formulario Del Manifiesto De Importación Deberá Ser Presentado A La Sección De Comprobación Por El Importador O Por Su Agente De Aduana Dentro Del Término De Doce (12) Días Hábiles, Contados A Partir De La Fecha De Recibo De La Respectiva Nave, Vehículo O Aeronave En Que Haya Sido Transportada La Mercancía
Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.