Micelio

Artículo 17

Los Administradores De Aduana Entregarán, Mediante Acta, Previos Reconocimiento Y Aforo Con Intervención De La Auditoría Fiscal Respectiva, Las Mercancías Importadas Por Entidades Públicas O Privadas Exentas Del Pago De Derechos Arancelarios, Siempre Que A La Solicitud Se Acompañen Copias Autenticadas Del Correspondiente Registro O Licencia De Importación, Del Conocimiento De Embarque Debidamente Liberado Y De La Respectiva Factura Comercial

Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los administradores de aduana entregarán, mediante acta, previos reconocimiento y aforo con intervención de la Auditoría Fiscal respectiva, las mercancías importadas por entidades públicas o privadas exentas del pago de derechos arancelarios, siempre que a la solicitud se acompañen copias autenticadas del correspondiente registro o licencia de importación, del conocimiento de embarque debidamente liberado y de la respectiva factura comercial. En este caso, el manifiesto de importación deberá ser presentado dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la entrega de la mercancía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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