Los administradores de aduana entregarán, mediante acta, previos reconocimiento y aforo, con intervención de la Auditoría Fiscal respectiva, la mercancía importada por persona naturales o jurídicas sujetas al pago de derechos arancelarios, siempre que se constituya previamente el depósito provisional que garantice el pago total de los mismos, conforme al artículo 6 del presente Decreto, y que a la solicitud se acompañen copias autenticadas del registro o licencia de importación, de la factura comercial, de los certificados de origen y fitosanitarios, en su caso, y del conocimiento de embarque debidamente liberado. En este caso el formulario del manifiesto de importación deberá presentarse dentro del término fijado por el artículo 2 de este Decreto, so pena de incurrir en la sanción allí prevista.
Artículo 18
Los Administradores De Aduana Entregarán, Mediante Acta, Previos Reconocimiento Y Aforo, Con Intervención De La Auditoría Fiscal Respectiva, La Mercancía Importada Por Persona Naturales O Jurídicas Sujetas Al Pago De Derechos Arancelarios, Siempre Que Se Constituya Previamente El Depósito Provisional Que Garantice El Pago Total De Los Mismos, Conforme Al Artículo 6 Del Presente Decreto, Y Que A La Solicitud Se Acompañen Copias Autenticadas Del Registro O Licencia De Importación, De La Factura Comercial, De Los Certificados De Origen Y Fitosanitarios, En Su Caso, Y Del Conocimiento De Embarque Debidamente Liberado
Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.