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Artículo 21

La Dirección General De Aduanas Establecerá Mediante Reglamento Los Casos, Condiciones Y Oportunidades En Que Los Administradores De Aduana Puedan Autorizar El Reembarque De Mercancías Amparadas Con Registro O Licencia De Importación

Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Aduanas establecerá mediante reglamento los casos, condiciones y oportunidades en que los administradores de aduana puedan autorizar el reembarque de mercancías amparadas con registro o licencia de importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 849 de 1979