°. El pago de los derechos de aduana se garantizarán mediante la constitución de un depósito provisional en las entidades bancarias oficiales que para tal efecto autorice la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El valor del depósito provisional no podrá ser inferior al total de los derechos liquidados en el formulario del manifiesto por el importador o su agente de aduana.
Decreto 849 de 1979 →Vigente
Artículo 6
El Pago De Los Derechos De Aduana Se Garantizarán Mediante La Constitución De Un Depósito Provisional En Las Entidades Bancarias Oficiales Que Para Tal Efecto Autorice La Dirección General De Tesorería Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.