DecretoVigente
Decreto 2888 de 1979
Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 849 de 1979 y se dictan otras disposiciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Diciembre De 1979, El Depósito Provisional De Que Trata El Artículo 6º Del Decreto 849 De 1979, Será Constituido En El Banco De La República2Para Los Efectos Previstos En El Artículo Anterior, Los Administradores De Aduana, A Medida Que Vayan Realizando Las Liquidaciones Definitivas, Comunicarán Al Banco De La República Las Distribuciones Rentísticas Y Otorgarán Las Autorizaciones Necesarias3A Partir Del 1º De Enero De 1980 La Constitución Del Depósito Provisional Deberá Hacerse Debidamente Especificada Por Numerales Rentísticos4En La Liquidación De Los Derechos De Aduana Y Demás Impuestos Dentro De La Nacionalización De Una Mercancía, Se Eliminarán Los Centavos5Cuando Se Reclame Por Errores En El Peso, Medida O Cantidad, Se Verificará La Exactitud De Los Instrumentos O Aparatos Empleados En Las Operaciones De Pesar, Medir O Contar La Mercancía Y De Nuevo Se Pesará, Medirá O Contará La Mercancía En Presencia Del Propietario O Su Agente, Y Si Resultare Diferencia, El Manifiesto Se Liquidará Sobre La Base Del Peso Nuevo, Medida O Cantidad Y Tal Liquidación Será Definitiva6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica El Artículo 6º Del Decreto 849 De 1979 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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