º Cuando se reclame por errores en el peso, medida o cantidad, se verificará la exactitud de los instrumentos o aparatos empleados en las operaciones de pesar, medir o contar la mercancía y de nuevo se pesará, medirá o contará la mercancía en presencia del propietario o su agente, y si resultare diferencia, el manifiesto se liquidará sobre la base del peso nuevo, medida o cantidad y tal liquidación será definitiva. No se admitirá reclamación alguna por errores en el peso, medida y cantidad después de entregada ésta por la Aduana. Si una mercancía al ser reconocida tiene su peso de acuerdo con lo declarado y más tarde, al momento de entregarla a su dueño o representante, resultaré con menor peso, y el funcionario que la entrega se convenza de que ha habido saqueo, el Estado será responsable de éste y de los daños causados, sin perjuicio del derecho y de la obligación en que el mismo Estado se encuentra de repetir en uno y otro caso contra los empleados que hubieren intervenido.
Artículo 5
Cuando Se Reclame Por Errores En El Peso, Medida O Cantidad, Se Verificará La Exactitud De Los Instrumentos O Aparatos Empleados En Las Operaciones De Pesar, Medir O Contar La Mercancía Y De Nuevo Se Pesará, Medirá O Contará La Mercancía En Presencia Del Propietario O Su Agente, Y Si Resultare Diferencia, El Manifiesto Se Liquidará Sobre La Base Del Peso Nuevo, Medida O Cantidad Y Tal Liquidación Será Definitiva
Decreto 2888 de 1979 · Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 849 de 1979 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.