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Artículo 11

Resuelta La Controversia De Conformidad Con El Aforo O El Valor Establecidos Por La Respectiva Administración De Aduana, El Depósito Adicional Será Aplicado Al Pago De Los Derechos Correspondientes

Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Resuelta la controversia de conformidad con el aforo o el valor establecidos por la respectiva administración de aduana, el depósito adicional será aplicado al pago de los derechos correspondientes. El diez por ciento (10%) excedente ingresará al Tesoro Nacional como sanción por declaración incorrecta. Si la controversia fuere resuelta de acuerdo con el aforo o el valor declarado por el importador o su agente de aduana, se ordenará la devolución del depósito adicional constituido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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