Micelio

Artículo 24

Dentro Del Término De Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Fecha De Nacionalización De La Mercancía, El Importador O Su Agente De Aduana Podrán Reclamar Ante La Administración De Aduana Correspondiente El Valor De Los Impuestos, Multas O Recargos Pagados En Exceso Conforme A Las Disposiciones Legales

Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de nacionalización de la mercancía, el importador o su agente de aduana podrán reclamar ante la administración de aduana correspondiente el valor de los impuestos, multas o recargos pagados en exceso conforme a las disposiciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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