Micelio

Artículo 24

Dentro Del Término De Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Fecha De Nacionalización De La Mercancía, El Importador O Su Agente De Aduana Podrán Reclamar Ante La Administración De Aduana Correspondiente El Valor De Los Impuestos, Multas O Recargos Pagados En Exceso Conforme A Las Disposiciones Legales

Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de nacionalización de la mercancía, el importador o su agente de aduana podrán reclamar ante la administración de aduana correspondiente el valor de los impuestos, multas o recargos pagados en exceso conforme a las disposiciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 849 de 1979