Micelio

Artículo 19

Las Importaciones Temporales De Mercancías No Requerirán De La Presentación Del Manifiesto De Importación

Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las importaciones temporales de mercancías no requerirán de la presentación del manifiesto de importación. La entrega se verificará mediante acta, previos reconocimiento y aforo con intervención de la Auditoría Fiscal respectiva, en la cual se dejará constancia de las características permanentes de la mercancía que permitan su identificación y control cuando sea presentada para su reexportación, así como a la cancelación o al cobro de los derechos si no fuere reexportada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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