Micelio

Artículo 5

La Aduana Nacional Aceptará En Principio La Declaración Que Sobre Posición Arancelaria, Régimen De Importación, Gravamen Y Valor De La Mercancía Hayan Registrado El Importador O Su Agente De Aduana En El Formulario Del Manifiesto De Importación Y En Los Demás Documentos De Nacionalización, Sin Perjuicio De Que Se Practique La Liquidación Definitiva Una Vez Revisado El Expediente Respectivo

Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Aduana Nacional aceptará en principio la declaración que sobre posición arancelaria, régimen de importación, gravamen y valor de la mercancía hayan registrado el importador o su agente de aduana en el formulario del manifiesto de importación y en los demás documentos de nacionalización, sin perjuicio de que se practique la liquidación definitiva una vez revisado el expediente respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 849 de 1979