Micelio

Artículo 8

Los Administradores De Aduana Aplicarán El Valor De Los Depósitos Provisionales De Que Trata El Artículo 6 Del Presente Decreto Al Pago De Los Derechos De Aduana Correspondientes A Las Importaciones Una Vez Efectuada La Liquidación Definitiva

Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los administradores de aduana aplicarán el valor de los depósitos provisionales de que trata el artículo 6 del presente Decreto al pago de los derechos de aduana correspondientes a las importaciones una vez efectuada la liquidación definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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