Micelio

Artículo 1

A Petición Del Importador O De Su Agente De Aduana, Los Almacenistas De Las Aduanas Y De Las Zonas Aduaneras Certificarán En El Cuerpo Del Formulario Del Manifiesto De Importación Respectivo, La Cantidad, Estado Y Localización De La Mercancía Depositada, Antes De Que Se Presente La Solicitud De Despacho De La Misma Sección De Comprobación

Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A petición del importador o de su agente de aduana, los almacenistas de las aduanas y de las zonas aduaneras certificarán en el cuerpo del formulario del manifiesto de importación respectivo, la cantidad, estado y localización de la mercancía depositada, antes de que se presente la solicitud de despacho de la misma Sección de Comprobación. Cuando la mercancía haya sido depositada en la Empresa Puertos de Colombia, la información sobre cantidad, estado y localización de la misma, será anotada por la Sección de Comprobación, de acuerdo con los datos registrados en la plantilla denominada "Relación de Mercancías", que deberá ser remitida por la Empresa a la Aduana dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la terminación del turno de descargue de cada nave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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