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Artículo 14

Cuando La Controversia Se Refiera A La Naturaleza Misma De La Mercancía, La Respectiva Administración De Aduana Se Abstendrá De Ordenar Su Entrega Hasta Tanto Se Decida Definitivamente La Diferencia

Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la controversia se refiera a la naturaleza misma de la mercancía, la respectiva administración de aduana se abstendrá de ordenar su entrega hasta tanto se decida definitivamente la diferencia. Si la controversia fuese resuelta de conformidad con lo determinado por la Aduana, el administrador ordenará el decomiso y remate de la mercancía a favor del Estado, mediante resolución motivada sujeta a los recursos de ley. Si la controversia favoreciere al importador o a su agente de aduana, se ordenará la entrega de la mercancía, previo el cumplimiento de todos los requisitos legales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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