°. Las declaraciones que el importador o su agente de aduana consignen en el formulario del manifiesto deben coincidir con la información oficial de registro o licencia de importación correspondiente, salvo cuando el respectivo registro o licencia se utilice en forma parcial. En este caso, las declaraciones sobre el valor y la cantidad de la mercancía podrán ser diferentes. Los precios unitarios o totales que aparezcan en la factura comercial no podrán ser inferiores a los fijados en el cuerpo del registro o licencia de importación respectivo o en sus modificaciones.
Decreto 849 de 1979 →Vigente
Artículo 4
Las Declaraciones Que El Importador O Su Agente De Aduana Consignen En El Formulario Del Manifiesto Deben Coincidir Con La Información Oficial De Registro O Licencia De Importación Correspondiente, Salvo Cuando El Respectivo Registro O Licencia Se Utilice En Forma Parcial
Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.