Micelio

Artículo 4

Las Declaraciones Que El Importador O Su Agente De Aduana Consignen En El Formulario Del Manifiesto Deben Coincidir Con La Información Oficial De Registro O Licencia De Importación Correspondiente, Salvo Cuando El Respectivo Registro O Licencia Se Utilice En Forma Parcial

Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las declaraciones que el importador o su agente de aduana consignen en el formulario del manifiesto deben coincidir con la información oficial de registro o licencia de importación correspondiente, salvo cuando el respectivo registro o licencia se utilice en forma parcial. En este caso, las declaraciones sobre el valor y la cantidad de la mercancía podrán ser diferentes. Los precios unitarios o totales que aparezcan en la factura comercial no podrán ser inferiores a los fijados en el cuerpo del registro o licencia de importación respectivo o en sus modificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 849 de 1979