Micelio

Artículo 12

Si El Aforo O El Valor De La Mercancía Determinados Por La Subdirección Técnica De La Dirección General De Aduanas Fueren Diferentes De Lo Establecido Por La Respectiva Administración Y De Lo Declarado Por El Importador O Su Agente, El Administrador De Aduana Procederá Así: A) Ordenará Una Nueva Liquidación Conforme Al Concepto De La Subdirección Técnica; B) Aplicará Proporcionalmente El Depósito Adicional Al Pago De Los Derechos De Aduana Correspondientes; C) El Diez Por Ciento (10%) Excedente Ingresará Al Tesoro Nacional En Calidad De Multa; D) El Remanente Será Devuelto Al Importador O A Su Agente De Aduana

Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el aforo o el valor de la mercancía determinados por la Subdirección Técnica de la Dirección General de Aduanas fueren diferentes de lo establecido por la respectiva administración y de lo declarado por el importador o su agente, el administrador de aduana procederá así

a)

Ordenará una nueva liquidación conforme al concepto de la Subdirección Técnica;

b)

Aplicará proporcionalmente el depósito adicional al pago de los derechos de aduana correspondientes;

c)

El diez por ciento (10%) excedente ingresará al Tesoro Nacional en calidad de multa;

d)

El remanente será devuelto al importador o a su agente de aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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