Si el aforo o el valor de la mercancía determinados por la Subdirección Técnica de la Dirección General de Aduanas fueren diferentes de lo establecido por la respectiva administración y de lo declarado por el importador o su agente, el administrador de aduana procederá así
Ordenará una nueva liquidación conforme al concepto de la Subdirección Técnica;
Aplicará proporcionalmente el depósito adicional al pago de los derechos de aduana correspondientes;
El diez por ciento (10%) excedente ingresará al Tesoro Nacional en calidad de multa;
El remanente será devuelto al importador o a su agente de aduana.