Micelio
DecretoDerogado

Decreto 789 de 1979

Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos

44artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Solo Podrán Ser Empresarios De Las Bolsas De Productos Las Sociedades Anónimas Constituidas Exclusivamente Para Desarrollar Tal Objeto Social Y Autorizada Para Funcionar Por La Superintendencia Bancaria2Las Bolsas De Productos Quedan Sometidas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, La Cual Tendrá Sobre Ellas Las Mismas Atribuciones Que La Ley Le Confiere Respecto De Las Bolsas De Valores, En Cuanto No Sean Incomlpatibles Con Las Disposiciones Del Presente Decreto3El Superintendente Bancario Autorizará El Funcionamiento De Una Bolsa De Productos, Cuando Se Acredite El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Que La Sociedad Empresaria Se Haya Constituido Debidamente Y Su Capital Pagado No Sea Inferior A $104El Superintendente Podrá Suspender O Revocar, Según El Caso, El Permiso De Funcionamiento De Las Bolsas De Productos, Cuando Éstas No Se Ajusten A Las Leyes, A Sus Estatutos Y Reglamentos O Realicen Actividades Ajenas A Su Objeto Y Cuando No Acaten Oportunamente Las Decisiones De La Superintendencia5Corresponde A La Bolsa De Productos: A) Inscribir, Previo El Lleno De Los Requisitos Legales Y Los Dispuestos Por Los Reglamentos Los Bienes Objeto De Negociación; B) Mantener El Funcionamiento De Un Mercado Bursátil Debidamente Organizado Que Ofrezca A Los Usuarios Y Al Público En General, Suficientes Garantías De Seguridad, Honorabilidad Y Corrección; C) Admitir Una Vez Cumplidas Las Exigencias Legales Y Las Dispuestas Por Los Reglamentos, A Los Comisionistas Que Pretendan Ejercer En La Bolsa; D) Facilitar La Formación Y Estabilización De Precios De Los Productos Inscritos Y La Regulación Del Mercado De La Producción Del Respectivo Sector; E) Promover La Modernización Del Sector, Incorporando Sistemas De Tipificación De Los Productos Inscritos; F) Velar Por El Estricto Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Por Parte De Sus Funcionarios Y Comisionistas, Con El Fin De Evitar Manipulaciones Especulativas En Perjuicio De Los Usuarios, De Los Productos Inscritos O De La Economía Nacional; G) Establecer Normas Y Procedimientos Adecuados Que Permitan Garantizar El Estricto Cumplimiento De Las Operaciones Que Se Realicen En La Bolsa; H) Organizar La Modalidad De Venta De Productos En Martillo Para El Remate Público De Bienes Inscritos En La Bolsa; I) Establecer Sistemas De Información De Mercados6Mediante Las Modalidades Que Determinen Sus Reglamentos, Podrán Ser Objeto De Negociación Por Intermedio De Las Bolsas De Productos: A) Bienes Corporales Muebles De Origen O Destinación Agropecuaria, Industrial O Minera, Que Se Encuentren Dentro Del Comercio Lícito Nacional; B) Contratos Representativos De Las Operaciones De Compra Y Venta De Bienes A Que Se Refiere El Literal Anterior; C) Títulos Valores Representativos De Productos Inscritos En La Bolsa7Las Condiciones Y Requisitos Que Deben Llenar Los Bienes O Contratos Materia De Negociación, Serán Determinados Por La Junta Directiva Mediante Reglamentación, La Cual Requiere Previa Aprobación De La Superintendencia Bancaria8Las Operaciones Podrán Ser De Cumplimiento Inmediato O Bajo La Modalidad De Futuro9Las Operaciones De La Bolsa Se Realizarán En Reuniones Públicas, Denominadas Ruedas, Que Deberán Celebrarse En Las Oportunidades Que Determine La Junta Directiva, Las Cuales Estarán Presididas Por El Gerente O Quien Haga Sus Veces, Según El Reglamento10Las Diferencias Que Se Presenten Entre Comisionistas Durante Las Ruedas, Serán Decididas Por Quien Presida La Reunión11Las Controversias Que Surjan Entre Comisionistas Respecto Del Cumplimiento De Las Operaciones Celebradas En La Bolsa, Se Someterán A La Decisión De Un Tribunal De Arbitramento12Las Bolsas De Productos Podrán Integrar Comisiones Arbitrales Encargadas Exclusivamente De Dirimir Las Divergencias Que Surjan Entre Comisionistas Con Ocasión De La Calidad De Los Productos Transados Cuya Decisión Tiene Valor Contractual Entre Aquellos, Pero No Producirá Efectos De Laudo Arbitral13Las Ofertas, Demandas Y Propuestas Aceptadas En La Rueda, Deben Anunciarse En Voz Alta Y Registrarse En Tableros O En Cualquier Otro Medio Que Permita De Manera Clara Su Examen Por El Público14De Las Transacciones Celebradas Por La Bolsa Se Dejará Constancia En Un Documento Idóneo, Que Deberá Llevar La Firma De Los Comisionistas Que Acordaron La Operación Y Del Gerente O Un Empelado De La Bolsa, Habilitado Al Efecto15Las Operaciones Concertadas Por Comisionistas Fuera De La Rueda, Que Versen Sobre Productos Inscritos, Deberán Registrarse Durante La Rueda Siguiente16Todas Las Operaciones Que Se Concerten De Inmediato O Bajo La Modalidad De Futuro, Deberán Liquidarse Por Conducto De La Bolsa En La Misma Rueda, La Que Establecerá En Sus Reglamentos La Forma De Practicar La Liquidación17Ninguna Bolsa De Productos Podrá Funcionar Con Menos De Diez (10) Comisionistas Debidamente Inscritos18Podrán Ser Comisionistas De Las Bolsas De Productos, Las Personas Naturales Y Las Sociedades Colectivas Organizadas Con Dicho Objeto Específico, Que Cumplan Las Siguientes Condiciones: A) Ser Hábiles Para Ejercer El Comercio; B) No Haber Sido Declarado En Quiebra Ni Sometidos A Los Procedimientos De Concurso De Acreedores O Liquidación Administrativa; C) Gozar De Buena Reputación Y Haber Cumplido Estrictamente Con Sus Obligaciones Civiles Y Comerciales; D) No Haber Sufrido Pena Privativa De La Libertad Dentro De Los Diez (10) Años Anteriores A La Solicitud De La Inscripción; E) No Haber Sido Expulsado De Otra Bolsa De Productos O De Valores Nacional O Extranjera; F) Ser Accionista De La Respectiva Bolsa Y Poseer En Ella, Por Derecho Propio, Acciones En La Cuantía Que Disponga El Reglamento; G) Haber Constituido Las Garantías Que Dispone El Presente Decreto; H) Las Demás Que Señale El Reglamento De La Bolsa19Para Ser Admitido Como Corredor De Bolsa De Productos, El Interesado Deberá Solicitar Su Ingreso A La Junta Directiva, Acreditando Dentro De Los Términos Que Señalen Los Reglamentos, El Cumplimiento De Los Requisitos Indicados En El Artículo Inmediatamente Anterior20No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 18 Las Empresas Comerciales E Industriales Del Estado, Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Y Las Asociaciones Gremiales Agropecuarias, Podrán Ser Comisionistas, Siempre Que Inscriban Con Tal Fin A Un Funcionario O Trabajador De Sus Dependencias Que Reúna Las Condiciones Y Calidades Para Ser Admitido Como Comisionista21Además De Lo Dispuesto Sobre El Particular Por El Código De Comercio, Los Comisionistas Quedarán Sometidos A Las Normas Previstas Por El Reglamento De La Bolsa Y El Presente Decreto22Los Comisionistas Deberán Constituir A Favor De La Respectiva Bolsa Y A Satisfacción De Ésta, Una Garantía General De Cumplimiento De Sus Transacciones Por Una Suma No Inferior A $10023Queda Prohibido A Los Comisionistas Participar En Su Propio Interés, Por Sí O Por Interpuesta Persona, En Las Operaciones Que Se Realicen En Las Bolsas De Productos24Serán Causales De Suspensión O De Exclusión, Según El Caso, De Los Miembros De Una Bolsa De Productos, Además De Las Previstas Por Los Reglamentos, Las Siguientes: 125Las Medidas Disciplinarias A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Aplicadas Por El Comité De Vigilancia De La Bolsa, Cuya Decisión Es Apelable Ante Su Junta Directiva, Si El Interesado La Recurre Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Su Notificación26Sobre Los Comisionistas De Las Bolsas De Productos, El Superintendente Bancario Tienen Las Facultades De Vigilancia Que Le Otorga La Ley 45 De 1923 Y Las Sancionatorias Previstas Por El Decreto 3233 De 1965 Y Demás Normas Concordantes27El Martillo De Las Bolsas De Productos Tendrá Por Objeto La Venta En Pública Subasta Y Al Mejor Postor De Los Bienes Inscritos En Ella28Las Operaciones De Martillo Estarán Dirigidas Por El Gerente De La Bolsa O Quien Haga Sus Veces Y Deberán Realizarse Por Un Empleado Idóneo Denominado Martillero29Los Reglamentos De La Bolsa Dispondrán Lo Referente A Las Operaciones De Martillo, Las Condiciones Para Participar En Él, Las Garantías De Cumplimiento Y, En General, Todos Los Aspectos Relacionados Con Esta Modalidad De Venta30Corresponde A La Junta Directiva De La Bolsa Expedir Los Reglamentos Relacionados Con La Organización De La Bolsa Y En Especial Los Siguientes: A) Reglamento General De Operaciones Y Garantías; B) Reglamentos Sobre La Forma De Los Contratos Y De Los Títulos Que En Ella Se Negocien, Así Como Las Responsabilidades De Las Partes Que Intervienen En Las Operaciones; C) Reglamento De Operación Y Funciones Del Comité De Vigilancia; D) Reglamento General Del Martillo; E) Reglamentos Sobre Tarifas Y Comisiones A Que Tienen Derecho Los Comisionistas Por Concepto De Su Labor; F) Reglamentos Sobre Tipificación De Los Productos Por Grados De Acuerdo Con Sus Factores De Calidad;31Los Estatutos Y Reglamentos De Las Bolsas De Productos Establecerán Las Condiciones Bajo Las Cuales Dichas Entidades Garantizan El Cumplimiento De Las Operaciones Que En Ellas Se Realizan O Registran32Los Estatutos Y Sus Reformas, Así Como Los Reglamentos De Las Bolsas De Productos, Deberán Ser Aprobados Por La Superintendencia Bancaria33Toda Bolsa De Productos Está Obligada A Constituir Un Comité De Vigilancia Encargado De Conocer Y Decidir Sobre Las Contravenciones De Los Comisionistas A Las Normas Que Reglan Su Conducta34Se Presume Que Toda Persona Que Tenga A Un Comisionista Para Efectuar Una Transacción En Bolsa De Productos, Conoce Los Estatutos Y Reglamentos De La Misma En Cuanto Se Refiere Al Régimen General De Derechos Y Obligaciones Que De Ellos De Derivan Capitulo Vi Disposiciones Generales35Las Bolsas De Productos Solo Podrán Adquirir Créditos Hasta Por Cinco Veces El Valor De Su Capital Y Reservas36Con Sus Recursos, Las Bolsas De Productos Solo Podrán: A) Adquirir Locales Para Su Propio Funcionamiento; B) Otorgar Créditos A Sus Miembros Con Plazos No Mayores De Un Año, Sin Que Sea Admisible Conceder A Un Solo Miembro Créditos Por Valor Superior A 5% Del Capital Y Reservas De La Respectiva Bolsa37La Superintendencia Bancaria Expedirá Las Normas Referentes A La Contabilidad De Las Bolsas De Productos Y A La De Sus Comisionistas38Las Incompatibilidades Previstas En Las Leyes Y Demás Normas Vigentes Para El Gerente Y Comisionistas De Las Bolsas De Valores Son También Aplicables A Los Gerentes Y Comisionistas De Las Bolsas De Productos39Bajo Las Sanciones Allí Previstas, Extiéndese A Los Miembros De Las Bolsas De Productos Y A Quienes Sin Serlo Se Dediquen Habitualmente Al Corretaje, Las Incompatibilidades Establecidas Por Los Artículo 27 Y 29 Del Decreto Ley 2969 De 196040El Superintendente Bancario, Con La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Establecerá Anualmente Los Honorarios Con Que La Bolsa Debe Contribuir A Los Gastos Por Concepto De Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia, En Proporción Al Volumen De Sus Activos, Los Cuales Deberán Cubrirse Dentro Del Plazo Que El Superintendente Determine41En Los Casos Previstos En La Ley 45 De 1923, El Superintendente Bancario Podrá Ordenar La Toma De Posesión Y La Liquidación Administrativa De Las Bolsas De Productos42Solo Los Empresarios Debidamente Autorizados Por El Superintendente Bancario, Podrán Designar La Palabra Bolsa Para Designar El Ejercicio De Las Actividades Reguladas En Este Decreto43Las Bolsas De Productos Que Se Hallen Funcionado Con Anterioridad A La Expedición Del Presente Decreto, Deberán Justar A Sus Estatutos Y Reglamentos A Las Disposiciones En Él Contenidas, En Un Término No Mayor De Tres (3) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Su Expedición44El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 337 De 1977 Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias
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Firmas

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