Solo los empresarios debidamente autorizados por el Superintendente Bancario, podrán designar la palabra bolsa para designar el ejercicio de las actividades reguladas en este Decreto. La contravención a lo dispuesto en el presente artículo será sancionada con multas sucesivas hasta de $50.000,00 cada una, que impondrá el Superintendente Bancario, si requerido el contraventor se niega a atender la orden respectiva.
Decreto 789 de 1979 →Vigente
Artículo 42
Solo Los Empresarios Debidamente Autorizados Por El Superintendente Bancario, Podrán Designar La Palabra Bolsa Para Designar El Ejercicio De Las Actividades Reguladas En Este Decreto
Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.