Micelio

Artículo 5

Corresponde A La Bolsa De Productos: A) Inscribir, Previo El Lleno De Los Requisitos Legales Y Los Dispuestos Por Los Reglamentos Los Bienes Objeto De Negociación; B) Mantener El Funcionamiento De Un Mercado Bursátil Debidamente Organizado Que Ofrezca A Los Usuarios Y Al Público En General, Suficientes Garantías De Seguridad, Honorabilidad Y Corrección; C) Admitir Una Vez Cumplidas Las Exigencias Legales Y Las Dispuestas Por Los Reglamentos, A Los Comisionistas Que Pretendan Ejercer En La Bolsa; D) Facilitar La Formación Y Estabilización De Precios De Los Productos Inscritos Y La Regulación Del Mercado De La Producción Del Respectivo Sector; E) Promover La Modernización Del Sector, Incorporando Sistemas De Tipificación De Los Productos Inscritos; F) Velar Por El Estricto Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Por Parte De Sus Funcionarios Y Comisionistas, Con El Fin De Evitar Manipulaciones Especulativas En Perjuicio De Los Usuarios, De Los Productos Inscritos O De La Economía Nacional; G) Establecer Normas Y Procedimientos Adecuados Que Permitan Garantizar El Estricto Cumplimiento De Las Operaciones Que Se Realicen En La Bolsa; H) Organizar La Modalidad De Venta De Productos En Martillo Para El Remate Público De Bienes Inscritos En La Bolsa; I) Establecer Sistemas De Información De Mercados

Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponde a la bolsa de productos

a)

Inscribir, previo el lleno de los requisitos legales y los dispuestos por los reglamentos los bienes objeto de negociación;

b)

Mantener el funcionamiento de un mercado bursátil debidamente organizado que ofrezca a los usuarios y al público en general, suficientes garantías de seguridad, honorabilidad y corrección;

c)

Admitir una vez cumplidas las exigencias legales y las dispuestas por los reglamentos, a los comisionistas que pretendan ejercer en la bolsa;

d)

Facilitar la formación y estabilización de precios de los productos inscritos y la regulación del mercado de la producción del respectivo sector;

e)

Promover la modernización del sector, incorporando sistemas de tipificación de los productos inscritos;

f)

Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de sus funcionarios y comisionistas, con el fin de evitar manipulaciones especulativas en perjuicio de los usuarios, de los productos inscritos o de la economía nacional;

g)

Establecer normas y procedimientos adecuados que permitan garantizar el estricto cumplimiento de las operaciones que se realicen en la bolsa;

h)

Organizar la modalidad de venta de productos en martillo para el remate público de bienes inscritos en la bolsa;

i)

Establecer sistemas de información de mercados. CAPÍTULO II Operaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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