Micelio

Artículo 36

Con Sus Recursos, Las Bolsas De Productos Solo Podrán: A) Adquirir Locales Para Su Propio Funcionamiento; B) Otorgar Créditos A Sus Miembros Con Plazos No Mayores De Un Año, Sin Que Sea Admisible Conceder A Un Solo Miembro Créditos Por Valor Superior A 5% Del Capital Y Reservas De La Respectiva Bolsa

Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con sus recursos, las bolsas de productos solo podrán

a)

Adquirir locales para su propio funcionamiento;

b)

Otorgar créditos a sus miembros con plazos no mayores de un año, sin que sea admisible conceder a un solo miembro créditos por valor superior a 5% del capital y reservas de la respectiva bolsa. En todo caso, el total de los créditos otorgados por la bolsa a sus miembros, no puede exceder del 20% de su capital y reservas; a) Invertir en papeles de renta fija emitidos por el Estado, hasta un 30% de su capital y reservas; b) Invertir en papeles de renta variable, hasta un 10% de su capital y reservas;

c)

Invertir en certificados de depósito a término, bonos de corporaciones financieras o de sociedades anónimas nacionales, hasta un 20% de su capital y reservas;

d)

Adquirir muebles y equipos para su propio funcionamiento.

Parágrafo

Las bolsas de productos deberán mantener en efectivo, cuando menos una suma equivalente al 20% de su capital y reservas. Derogado expresamente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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