Con sus recursos, las bolsas de productos solo podrán
Adquirir locales para su propio funcionamiento;
Otorgar créditos a sus miembros con plazos no mayores de un año, sin que sea admisible conceder a un solo miembro créditos por valor superior a 5% del capital y reservas de la respectiva bolsa. En todo caso, el total de los créditos otorgados por la bolsa a sus miembros, no puede exceder del 20% de su capital y reservas; a) Invertir en papeles de renta fija emitidos por el Estado, hasta un 30% de su capital y reservas; b) Invertir en papeles de renta variable, hasta un 10% de su capital y reservas;
Invertir en certificados de depósito a término, bonos de corporaciones financieras o de sociedades anónimas nacionales, hasta un 20% de su capital y reservas;
Adquirir muebles y equipos para su propio funcionamiento.
Las bolsas de productos deberán mantener en efectivo, cuando menos una suma equivalente al 20% de su capital y reservas. Derogado expresamente