No obstante lo dispuesto en el artículo 18 las empresas comerciales e industriales del Estado, las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas y las asociaciones gremiales agropecuarias, podrán ser comisionistas, siempre que inscriban con tal fin a un funcionario o trabajador de sus dependencias que reúna las condiciones y calidades para ser admitido como comisionista. Sin embargo, en este caso, el funcionario no estará obligado a cumplir los requisitos a que se refieren los literales f) y g) del artículo 18, los cuales corresponde satisfacer a la respectiva entidad o agremiación. Las empresas y sociedades solo podrán celebrar operaciones en bolsa en su propio beneficio. Las agremiaciones por su parte, únicamente están facultadas para realizar transacciones a favor de sus agremiados y en relación con los productos propios de su actividad.
Decreto 789 de 1979 →Vigente
Artículo 20
No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 18 Las Empresas Comerciales E Industriales Del Estado, Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Y Las Asociaciones Gremiales Agropecuarias, Podrán Ser Comisionistas, Siempre Que Inscriban Con Tal Fin A Un Funcionario O Trabajador De Sus Dependencias Que Reúna Las Condiciones Y Calidades Para Ser Admitido Como Comisionista
Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.