Micelio

Artículo 22

Los Comisionistas Deberán Constituir A Favor De La Respectiva Bolsa Y A Satisfacción De Ésta, Una Garantía General De Cumplimiento De Sus Transacciones Por Una Suma No Inferior A $100

Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los comisionistas deberán constituir a favor de la respectiva bolsa y a satisfacción de ésta, una garantía general de cumplimiento de sus transacciones por una suma no inferior a $100.000,00. Están, igualmente, obligadas a constituir una garantía especial, no inferior al 20% del valor de la operación, cuando se trate de transacciones mediante la modalidad del futuro. En este último caso, podrá adicionalmente la Junta Directa de la bolsa aumentar el monto de la garantía cuando el valor de la transacción, el plazo para la entrega del producto o cualquier otra circunstancia que pueda afectar el cumplimiento del contrato, aconsejen un mayor respaldo de la operación.

Parágrafo

Los reglamentos dispondrán la forma de constituir las garantías de que trata este artículo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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