º El Superintendente Bancario autorizará el funcionamiento de una bolsa de productos, cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos
Que la sociedad empresaria se haya constituido debidamente y su capital pagado no sea inferior a $10.000.000,00;
Que todos sus reglamentos se ajusten a las disposiciones legales y las tarifas y comisiones estén aprobadas por la Superintendencia Bancaria.;
Que el carácter, la responsabilidad y la idoneidad de las personas que figuran como directores y gerentes sean tales que inspiren confianza y que la constitución de la nueva bolsa contribuya eficazmente y de manera especializada al mejoramiento de las condiciones generales de la producción y el mercado de los productos, conforme a los programas generales que haya señalado el Gobierno o el Congreso Nacional;
Que se haya constituido a favor del Superintendente Bancario, en garantía del cumplimiento de las normas legales, los reglamentos y las órdenes de la Superintendencia, un depósito de cuantía no inferior a $100.000,00en valores de primera clase que devenguen intereses. Dicho monto podrá ser reajustado por el Superintendente bancario;
Que se encuentren inscritos en la bolsa al menos, el mínimo de comisionistas que el presente estatuto exige.