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Artículo 3

El Superintendente Bancario Autorizará El Funcionamiento De Una Bolsa De Productos, Cuando Se Acredite El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Que La Sociedad Empresaria Se Haya Constituido Debidamente Y Su Capital Pagado No Sea Inferior A $10

Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Superintendente Bancario autorizará el funcionamiento de una bolsa de productos, cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Que la sociedad empresaria se haya constituido debidamente y su capital pagado no sea inferior a $10.000.000,00;

b)

Que todos sus reglamentos se ajusten a las disposiciones legales y las tarifas y comisiones estén aprobadas por la Superintendencia Bancaria.;

c)

Que el carácter, la responsabilidad y la idoneidad de las personas que figuran como directores y gerentes sean tales que inspiren confianza y que la constitución de la nueva bolsa contribuya eficazmente y de manera especializada al mejoramiento de las condiciones generales de la producción y el mercado de los productos, conforme a los programas generales que haya señalado el Gobierno o el Congreso Nacional;

d)

Que se haya constituido a favor del Superintendente Bancario, en garantía del cumplimiento de las normas legales, los reglamentos y las órdenes de la Superintendencia, un depósito de cuantía no inferior a $100.000,00en valores de primera clase que devenguen intereses. Dicho monto podrá ser reajustado por el Superintendente bancario;

e)

Que se encuentren inscritos en la bolsa al menos, el mínimo de comisionistas que el presente estatuto exige.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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