Podrán ser comisionistas de las bolsas de productos, las personas naturales y las sociedades colectivas organizadas con dicho objeto específico, que cumplan las siguientes condiciones
Ser hábiles para ejercer el comercio;
No haber sido declarado en quiebra ni sometidos a los procedimientos de concurso de acreedores o liquidación administrativa;
Gozar de buena reputación y haber cumplido estrictamente con sus obligaciones civiles y comerciales;
No haber sufrido pena privativa de la libertad dentro de los diez (10) años anteriores a la solicitud de la inscripción;
No haber sido expulsado de otra bolsa de productos o de valores nacional o extranjera;
Ser accionista de la respectiva bolsa y poseer en ella, por derecho propio, acciones en la cuantía que disponga el reglamento;
Haber constituido las garantías que dispone el presente Decreto;
Las demás que señale el reglamento de la bolsa.
Las condiciones de que tratan los literales a), b), c), d), y e) del presente artículo se exigen también respecto de los socios de sociedades colectivas comisionistas.
Por lo menos el 60% de los comisionistas de cada bolsa deben ser colombianos o sociedades que tengan la calidad de empresas, de conformidad con lo previsto por el Decreto 1900 de 1973 y demás disposiciones concordantes.