Micelio

Artículo 18

Podrán Ser Comisionistas De Las Bolsas De Productos, Las Personas Naturales Y Las Sociedades Colectivas Organizadas Con Dicho Objeto Específico, Que Cumplan Las Siguientes Condiciones: A) Ser Hábiles Para Ejercer El Comercio; B) No Haber Sido Declarado En Quiebra Ni Sometidos A Los Procedimientos De Concurso De Acreedores O Liquidación Administrativa; C) Gozar De Buena Reputación Y Haber Cumplido Estrictamente Con Sus Obligaciones Civiles Y Comerciales; D) No Haber Sufrido Pena Privativa De La Libertad Dentro De Los Diez (10) Años Anteriores A La Solicitud De La Inscripción; E) No Haber Sido Expulsado De Otra Bolsa De Productos O De Valores Nacional O Extranjera; F) Ser Accionista De La Respectiva Bolsa Y Poseer En Ella, Por Derecho Propio, Acciones En La Cuantía Que Disponga El Reglamento; G) Haber Constituido Las Garantías Que Dispone El Presente Decreto; H) Las Demás Que Señale El Reglamento De La Bolsa

Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán ser comisionistas de las bolsas de productos, las personas naturales y las sociedades colectivas organizadas con dicho objeto específico, que cumplan las siguientes condiciones

a)

Ser hábiles para ejercer el comercio;

b)

No haber sido declarado en quiebra ni sometidos a los procedimientos de concurso de acreedores o liquidación administrativa;

c)

Gozar de buena reputación y haber cumplido estrictamente con sus obligaciones civiles y comerciales;

d)

No haber sufrido pena privativa de la libertad dentro de los diez (10) años anteriores a la solicitud de la inscripción;

e)

No haber sido expulsado de otra bolsa de productos o de valores nacional o extranjera;

f)

Ser accionista de la respectiva bolsa y poseer en ella, por derecho propio, acciones en la cuantía que disponga el reglamento;

g)

Haber constituido las garantías que dispone el presente Decreto;

h)

Las demás que señale el reglamento de la bolsa.

Parágrafo 1

Las condiciones de que tratan los literales a), b), c), d), y e) del presente artículo se exigen también respecto de los socios de sociedades colectivas comisionistas.

Parágrafo 2

Por lo menos el 60% de los comisionistas de cada bolsa deben ser colombianos o sociedades que tengan la calidad de empresas, de conformidad con lo previsto por el Decreto 1900 de 1973 y demás disposiciones concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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