Se presume que toda persona que tenga a un comisionista para efectuar una transacción en bolsa de productos, conoce los estatutos y reglamentos de la misma en cuanto se refiere al régimen general de derechos y obligaciones que de ellos de derivan CAPITULO VI Disposiciones generales
Decreto 789 de 1979 →Vigente
Artículo 34
Se Presume Que Toda Persona Que Tenga A Un Comisionista Para Efectuar Una Transacción En Bolsa De Productos, Conoce Los Estatutos Y Reglamentos De La Misma En Cuanto Se Refiere Al Régimen General De Derechos Y Obligaciones Que De Ellos De Derivan Capitulo Vi Disposiciones Generales
Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.