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Artículo 24

Serán Causales De Suspensión O De Exclusión, Según El Caso, De Los Miembros De Una Bolsa De Productos, Además De Las Previstas Por Los Reglamentos, Las Siguientes: 1

Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán causales de suspensión o de exclusión, según el caso, de los miembros de una bolsa de productos, además de las previstas por los reglamentos, las siguientes

1.

De suspensión

a)

El incumplimiento de las obligaciones de cualquier género que tuviere con la bolsa;

b)

La conducta indecorosa y ofensiva en el establecimiento para con los funcionarios, comisionistas o el público en general;

c)

El hecho de suministrar datos erróneos a las autoridades, a la bolsa o a terceros en relación con las operaciones de la bolsa;

d)

No tener actualizada su contabilidad o el registro de sus operaciones;

2.

De exclusión: a) el incumplimiento d los contratos en que han invertido, una vez en firme la decisión del tribunal de arbitramento; b) Dejar de cumplir uno cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 18 para ser admitido como miembro de la bolsa; c) Dar motivo a una nueva suspensión después de haber sido suspendido por tres veces, cualesquiera que hayan sido las causas de dichas sanciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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