Serán causales de suspensión o de exclusión, según el caso, de los miembros de una bolsa de productos, además de las previstas por los reglamentos, las siguientes
De suspensión
El incumplimiento de las obligaciones de cualquier género que tuviere con la bolsa;
La conducta indecorosa y ofensiva en el establecimiento para con los funcionarios, comisionistas o el público en general;
El hecho de suministrar datos erróneos a las autoridades, a la bolsa o a terceros en relación con las operaciones de la bolsa;
No tener actualizada su contabilidad o el registro de sus operaciones;
De exclusión: a) el incumplimiento d los contratos en que han invertido, una vez en firme la decisión del tribunal de arbitramento; b) Dejar de cumplir uno cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 18 para ser admitido como miembro de la bolsa; c) Dar motivo a una nueva suspensión después de haber sido suspendido por tres veces, cualesquiera que hayan sido las causas de dichas sanciones.