Micelio

Artículo 17

Ninguna Bolsa De Productos Podrá Funcionar Con Menos De Diez (10) Comisionistas Debidamente Inscritos

Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna bolsa de productos podrá funcionar con menos de diez (10) comisionistas debidamente inscritos. CAPÍTULO III De los comisionistas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 789 de 1979