Micelio

Artículo 40

El Superintendente Bancario, Con La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Establecerá Anualmente Los Honorarios Con Que La Bolsa Debe Contribuir A Los Gastos Por Concepto De Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia, En Proporción Al Volumen De Sus Activos, Los Cuales Deberán Cubrirse Dentro Del Plazo Que El Superintendente Determine

Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Superintendente Bancario, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, establecerá anualmente los honorarios con que la bolsa debe contribuir a los gastos por concepto de inspección y vigilancia de la Superintendencia, en proporción al volumen de sus activos, los cuales deberán cubrirse dentro del plazo que el Superintendente determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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