Micelio

Artículo 13

Las Ofertas, Demandas Y Propuestas Aceptadas En La Rueda, Deben Anunciarse En Voz Alta Y Registrarse En Tableros O En Cualquier Otro Medio Que Permita De Manera Clara Su Examen Por El Público

Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las ofertas, demandas y propuestas aceptadas en la rueda, deben anunciarse en voz alta y registrarse en tableros o en cualquier otro medio que permita de manera clara su examen por el público. Por lo demás, las operaciones concertadas deberán divulgarse, junto con las últimas ofertas de compra y venta, en un boletín que la bolsa deberá publicar inmediatamente después de cada rueda. Bajo la firma de la persona que presidió ésta o de la persona autorizada para el efecto por el gerente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 789 de 1979