Queda prohibido a los comisionistas participar en su propio interés, por sí o por interpuesta persona, en las operaciones que se realicen en las bolsas de productos. Ningún comisionista podrá comprar para sí, directamente o por interpuesta persona, los productos que un comitente la haya encargado vender, ni vender al comitente productos de aquellos que éste le haya comisionado comprar. La contravención a lo aquí dispuesto dará lugar a la exclusión del respectivo miembro, que deberá ser ordenada por el comité de vigilancia de la bolsa, sin perjuicio de las demás sanciones que el Superintendente le imponga por la misma causa.
Decreto 789 de 1979 →Vigente
Artículo 23
Queda Prohibido A Los Comisionistas Participar En Su Propio Interés, Por Sí O Por Interpuesta Persona, En Las Operaciones Que Se Realicen En Las Bolsas De Productos
Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.