De las transacciones celebradas por la bolsa se dejará constancia en un documento idóneo, que deberá llevar la firma de los comisionistas que acordaron la operación y del gerente o un empelado de la bolsa, habilitado al efecto. Dicho documento deberá expresar la especie, calidad y cantidad del objeto de la negociación, su precio, lugar y plazo de entrega y demás formalidades y requisitos que se establezcan en el respectivo reglamento. El documento original será conservado por la bolsa, copia del cual se entregará a los respectivos comisionistas.
Decreto 789 de 1979 →Vigente
Artículo 14
De Las Transacciones Celebradas Por La Bolsa Se Dejará Constancia En Un Documento Idóneo, Que Deberá Llevar La Firma De Los Comisionistas Que Acordaron La Operación Y Del Gerente O Un Empelado De La Bolsa, Habilitado Al Efecto
Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.