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Artículo 12

Las Bolsas De Productos Podrán Integrar Comisiones Arbitrales Encargadas Exclusivamente De Dirimir Las Divergencias Que Surjan Entre Comisionistas Con Ocasión De La Calidad De Los Productos Transados Cuya Decisión Tiene Valor Contractual Entre Aquellos, Pero No Producirá Efectos De Laudo Arbitral

Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las bolsas de productos podrán integrar comisiones arbitrales encargadas exclusivamente de dirimir las divergencias que surjan entre comisionistas con ocasión de la calidad de los productos transados cuya decisión tiene valor contractual entre aquellos, pero no producirá efectos de laudo arbitral.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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