Además de lo dispuesto sobre el particular por el Código de Comercio, los comisionistas quedarán sometidos a las normas previstas por el reglamento de la bolsa y el presente Decreto. De manera especial los comisionistas están obligados a
Entregar oportunamente a sus comitentes los comprobantes oficiales de liquidación de las operaciones realizadas a nombre de éstos;
Guardar secreto sobre las órdenes, las transacciones y los nombres de sus comitentes, a menos que en este último caso lo requiera el Superintendente Bancario o, en general, cuando le sean solicitados por cualquier autoridad administrativa o judicial autorizada legalmente para el efecto;
Pagar el precio de la compra o hacer la entrega de los bienes negociados, sin que en ningún caso sea admisible la excepción de falta de provisión;
Cerciorarse de la autenticidad de las firmas de sus comitentes y de la validez de los poderes de los representantes de sus clientes;
Conducir todos los negocios con lealtad, claridad, precisión y abstenerse de realizar artificios, que en cualquier forma puedan inducir a error a las partes contratantes;
Cumplir estrictamente todas las obligaciones que contraiga con la bolsa, respetar y aplicar las tarifas de comisión establecidas y cancelar oportunamente las cuotas de ingreso y las demás que exija el reglamento;
Llevar, además de los libros de contabilidad exigidos por el Código de Comercio, otro para el registro en orden cronológico, de todas la operaciones que celebre con especificación de los bienes, naturaleza de la operación, precio, plazo, nombre del cliente o comitente y número del documento de transacción;
Presentar a la bolsa las correspondientes órdenes escritas de los comitentes sobre las operaciones autorizadas a realizar;
Acatar las órdenes que el Superintendente Bancario les imparta.
Cada bolsa de productos, por intermedio de su revisor fiscal, deberá inspeccionar periódicamente los libros y documentos de los comisionistas. Con la información así obtenida el comité de vigilancia tomará las medidas del caso, si a ello hubiere lugar, pero siendo entendido que dicha información únicamente podrá revelarse cuando lo autorice el comisionista o lo solicite cualquier autoridad administrativa o judicial que tuviere la facultad para ello.