Micelio

Artículo 19

Para Ser Admitido Como Corredor De Bolsa De Productos, El Interesado Deberá Solicitar Su Ingreso A La Junta Directiva, Acreditando Dentro De Los Términos Que Señalen Los Reglamentos, El Cumplimiento De Los Requisitos Indicados En El Artículo Inmediatamente Anterior

Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser admitido como corredor de bolsa de productos, el interesado deberá solicitar su ingreso a la Junta Directiva, acreditando dentro de los términos que señalen los reglamentos, el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo inmediatamente anterior. Es potestativo de las bolsas la admisión de los comisionistas para operar en ellas. Las decisiones favorables serán comunicadas de inmediato al Superintendente Bancario, quien confirmará dicha determinación si se cumplen las exigencias legales y reglamentarias del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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