Micelio

Artículo 6

Mediante Las Modalidades Que Determinen Sus Reglamentos, Podrán Ser Objeto De Negociación Por Intermedio De Las Bolsas De Productos: A) Bienes Corporales Muebles De Origen O Destinación Agropecuaria, Industrial O Minera, Que Se Encuentren Dentro Del Comercio Lícito Nacional; B) Contratos Representativos De Las Operaciones De Compra Y Venta De Bienes A Que Se Refiere El Literal Anterior; C) Títulos Valores Representativos De Productos Inscritos En La Bolsa

Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mediante las modalidades que determinen sus reglamentos, podrán ser objeto de negociación por intermedio de las bolsas de productos

a)

Bienes corporales muebles de origen o destinación agropecuaria, industrial o minera, que se encuentren dentro del comercio lícito nacional;

b)

Contratos representativos de las operaciones de compra y venta de bienes a que se refiere el literal anterior;

c)

Títulos valores representativos de productos inscritos en la bolsa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 789 de 1979