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DecretoVigente

Decreto 1461 de 1961

Por el cual se aprueban los estatutos orgánicos de la empresa "Puertos de Colombia

45artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 11La Empresa Se Denominará "puertos De Colombia", Y Tendrá El Carácter De Entidad Autónoma O Establecimiento Público Descentralizado, Con Personería Jurídica Y Con Patrimonio Y Organización Propios2La Empresa Tendrá Su Domicilio Principal En La Ciudad De Bogotá, Y Domicilios Especiales En Cada Uno De Los Puertos Y Terminales Marítimos O Fluviales, Incorporados O Que En El Futuro Se Incorporen A La Empresa, De Acuerdo Con Las Normas Legales Y Las Disposiciones De Los Presentes Estatutos3La Empresa Tendrá Como Objetivos Principales, Los Siguientes: A) Dirimir, Administrar, Explotar, Conservar Y Mejorar Los Terminales Marítimos Y Fluviales De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco Y Los Demás Puertos Marítimos Y Fluviales Que En El Futuro Sean Incorporados Por El Gobierno A La Empresa; B)4Como Finalidades Incluídas Dentro De Los Objetivos Principales De La Empresa, Ésta Tendrá -Entre Otras- Las Siguientes Actividades Específicas: A) Organizar Y Prestar Los Servicios De Embarque, Desembarque, Movilización Y Almacenamiento De La Carga Que Salga Y Entre, Permanezca O Circule Dentro De La Jurisdicción Marítima Y Terrestre, De Los Puertos Nacionales Incorporados A La Empresa; B) Organizar Y Prestar Servicios Adicionales, Tales Como Pilotaje, Alquiler De Equipos Terrestres Y Flotantes, Agua, Luz, Teléfono, Auxilios De Incendios, Siniestros O Averías, Y Los Demás Servicios Propios De La Organización Portuaria; C) Organizar Las Operaciones Y El Mantenimiento De Todos Los Elementos, Instalaciones Y Servicios Portuarios; D) Fijar Las Tarifas Que Deban Cobrarse Por Los Servicios Portuarios, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional O De La Entidad En Que Éste, Delegue O Haya Delegado Esta Facultad5En Desarrollo De Las Finalidades Persigue La Empresa, Ésta Podrá Ejecutar, Entre Otros, Los Siguientes Actos Y Funciones: A) Adquirir, Por Traspaso Que Le Haga El Gobierno Nacional, Todos Los Bienes, Derechos, Servicios Instalaciones De Los Puertos Y Terminales Marítimos Determinados Por La Ley Orgánica De La Empresa Y Su Decreto Reglamentario, Y Los De Los Demás Puertos Marítimos Y Fluviales Que En El Futuro El Gobierno Incorpore A La Misma Empresa6El Patrimonio De La Empresa ''puertos De Colombia" Estará Integrado Por Todos Los Bienes, Derechos, Acciones, Instalaciones, Servicios Complementarios Y Capital De Trabajo En Los Puertos Y Terminales Marítimos De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena San Andrés, Santa Marta Y Tumaco Y De Los Que En El Futuro Se Incorporen A7La Empresa "puertos De Colombia" Tendrá Los Siguientes Ingresos Para El Cumplimiento De Sus Objetivos: A) El Producto Que Recaude Por Los Servicios Portuarios Y Los Complementarios, Que Preste Conforme A Las Tarifas Vigentes, O A Las Que La Misma Empresa Establezca En El Futuro, Incluyendo Los Derechos Establecidos Por El Decreto Número 407 De 1958, Y Los De Bodegaje De Que Trata La Ley 79 De 1931, Con Excepción De Los Causados Por La Presentación Tardía De Los Manifiestos De Aduana, Según Lo Determina El Artículo 3° De La Ley 154 De 1959; B) Las Apropiaciones Ordinarias O Extraordinarias Que La Nación Determine En Sus Presupuestos Anuales Para La Construcción, Desarrollo, Ampliación, Mejora O Funcionamiento De Los Puertos O Terminales Marítimos Y Fluviales, Incorporados O Que Se Incorporen A La Empresa; C8La Empresa Estará Dirigida Y Administrada Por Los Siguientes Organismos Y Funcionarios: A) Por Una Junta Directiva; B) Por Un Secretario Ejecutivo; C) Por Las Juntas Administradoras Locales; D) Por Los Gerentes De Los Puertos, Y E) Por Las9La Junta Directiva Estará Integrada En Forma Políticamente Paritaria, Así: El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; El Ministro De Obras Públicas Y Dos (2) Miembros Designados Libremente Por El Presidente De La República, Con Sus Respectivos Suplentes Personales De La Misma Filiación Política Que Los Principales10Artículo 1011La Junta Directiva Tendrá Por Lo Menos Dos (2) Reuniones Ordinarias En Cada Mes, Pero Extraordinariamente Se Reunirá Cuantas Veces Sea Convocada Por El Presidente De La Junta O Por El Secretario Ejecutivo De La Empresa12Formará Quórum En Las Reuniones De La Junta, La Presencia De Tres Miembros, Bien Sea Principal O Suplente13Todas Las Decisiones, Resoluciones O Votaciones De La Junta Directiva, Se Aprobarán Por Mayoría De Los Votos De Los Miembros Presentes14La Junta Directiva Designará Un Presidente Y Un Vicepresidente15El Secretario Ejecutivo, O Quién Lo Reemplace En Sus Fallas, Deberá Concurrir A Las Reuniones De La Junta Directiva, Con Voz Pero Sin Voto16De Todas Las Discusiones, Decisiones, Resoluciones Y Votaciones Que Tengan Lugar En La Junta Directiva, Se Dejará Constancia En Actas Que Autorizarán Con Su Firma El Presidente De La Reunión Y El Secretario De La Junta17Los Miembros De La Junta Directiva Diferentes De Los Ministros O Funcionarios Públicos Que A Ella Concurren, Devengarán Los Mismos Honorarios Fijados A Los Miembros De La Junta Directiva Del Banco De La República18Son Funciones De La Junta Directiva: A) Modificar Los Estatutos De La Empresa, Y Someter Las Correspondientes Modificaciones A La Aprobación Del Gobierno Nacional19La Empresa Tendrá Secretario Ejecutivo Designado Por La Junta Directiva Para Un Periodo De (2) Años; Pudiendo Ser Reelegible20El Secretario Ejecutivo Será El Representante Legal De La Empresa; Asistirá A Las Reuniones De La Junta Directiva Con Voz Pero Sin Voto, Será El Ejecutor De Las Normas Señaladas Por Los Estatutos Y De Las Que Imparta La Junta Directiva Con Las Atribuciones Y Funciones Que Se Señalen En Estos Estatutos21Son Funciones Del Secretario Ejecutivo: A) Representar A La Empresa Corno Persona Jurídica En Todos Los Actos Contratos, Negociaciones, Actuaciones Y Gestiones En Que Tenga Interés Dentro De Las Normas Trazadas En Los Presentes Estatutos22En Cada Uno De Los Puertos Incorporados O Que Se Incorporen A La Empresa, Funcionará Una Junta Administradora Local; Integrada Por Cuatro (4) Miembros Principales Con Sus Respectivos Súp1entes Personales, Designados Para Periodos De Dos (2) Años, Así: Uno (1), Por El Gobernador Del Departamento Respectivo23Las Juntas Administradoras Locales Se Reunirán Dos Veces En El Mes Por Lo Menos; Y Cuantas Veces Sean Citadas Por El Gerente Del Puerto O Por Solicitud De Tres De Sus Miembros24Cada Junta Administradora Local Designará Un Presidente Un Vicepresidente Y Un Secretario25Todas Las Decisiones, Resoluciones Y Votaciones De Las Juntas Administradoras Locales, Se Deberán Acordar Con La Mayoría De Los Votos De Los Miembros Presentes En La, Reunión En Caso De Empate Decidirá El Voto Del Presidente De La Junta Del Vicepresidente En Caso De Ausencia De Aquel26De Todos Los Actos Y Reuniones De Las Juntas Administradoras Locales Se Dejará Constancia En Las Actas De Las Reuniones Que Al Efecto Se Celebren, Las Cuales Deberán Ser Autorizadas Por El; Presidente De La Junta Y El Secretario De La Misma27El Gerente Podrá Citar A Las Reuniones De Las Juntas A Alguno O Algunos De Los Respectivos Suplentes, Aunque Asista El Principal, Pero En Este Caso Los Suplentes No Tendrán Derecho A Voto28Son Funciones De Las Juntas Administradoras Locales: A) Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones, Órdenes Y Reglamentos Generales O Especiales Que Dicten La Junta Directiva Y El Secretario Ejecutivo En Lo Referente A La Organización Y Funcionamiento Del Puerto29En Cada Uno De Los Puertos O Terminales Marítimos O Fluviales, Incorporados O Que En El Futuro Se Incorporen A La Empresa, Habrá Un Gerente De Puerto, Designado Por La Junta Directiva Para Periodos De Dos (2) Años, Pudiendo Ser Reelegibles30Los Gerentes De Los Puertos Deberán Ser Personas De Reconocida Competencia En El Ramo Administrativa Expertos En Organización Y Explotación Portuaria31Son Funciones De Los Gerentes De Los Puertos: A) Cumplir Y Hacer Cumplir Los Estatutos Y Reglamentos De La Empresa Y Las Decisiones Que, Dentro De Sus Atribuciones, Adopten La Junta Directiva, El Secretario Ejecutivo Y La Junta Administradora Local32En Armonía Con Lo Establecido En El Artículo 7° De La Ley 154 De 1959, La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Empresa Estará A Cargo De La Contraloría General De La República La Cual La Ejercerá Con Arreglo A Las Disposiciones Contenidas En La Ley 151 De 1959, Y Demás Disposición Es Concordantes33Sin Perjuicio De Las Actividades De La Auditoría Especial A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Empresa Podrá Organizar Un Sistema De Auditoría Interna En Sus Diversas Dependencias, En La Forma Que Aconseje El Mejor Control De Sus Operaciones34Los Actos O Contratos, Para Cuyo Perfeccionamiento Sea Necesaria La Autorización O Aprobación De Algún Organismo O Funcionario, No Obligan A La Empresa, Si Carecen De Tal Requisito35Harán Fe Las Copias De Las Actas De La Junta Directiva Y Las De Las Juntas Administradoras Locales Que Se Expidan Con La Firma Del Secretario De Tales Organismos36Los Presentes Estatutos Podrán Ser Reformados, Adicionados O Complementados Por Resolución De La Junta Directiva, Con Aprobación Del Gobierno Nacional37La Empresa "puertos De Colombia" Gozará De Las Exenciones De Impuestos, Gravámenes O Derechos Acordados Para Las Entidades Oficiales En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Decreto 1414 De 1961, Reglamentario De La Ley 154 De 1959, Orgánica De La Empresa38Tanto La Escritura En Que Se Protocolicen Los Presentes Estatutos, Como Las Que Se Hagan Para Cualquier Reforma Posterior De Los Mismos, Serán Otorgadas Por El Secretario Ejecutivo De La Empresa39Para La Entrega Por Parte Del Gobierno Nacional A La Empresa De Los Bienes Y Servicios Qué Constituyen Su Patrimonio Conforme Se Establece Anteriormente En Estos Estatutos, Lo Mismo Que Para La Incorporación Y Delimitación De La Jurisdicción, De Los Puertos Que Se Incorporen A La Empresa O Que En El Futuro El Gobierno Nacional Resulta Incorporar A La Misma, La Junta Directiva Acordará Con El Ministro De Obras Públicas La Forma, Tiempo Y Condiciones En Que Se Efectuarán Tales Actos40Las Relaciones De La Empresa Con Sus Trabajadores Se Regirán Por El Código Sustantivo Del 'trabajo Y Demás Normas Pertinentes Sobre La Materia41Ningún Funcionario O Empleado De La Empresa Podrá Abandonar Su Puesto Mientras No Haya Entrado A Desempeñar Sus Funciones El Empleado Que Deba Reemplazarlo42Mientras La Junta Directiva No Haga Los Nombramientos De Gerentes De Puertos En La Forma Prescrita En El Artículo 29 De Los Presentes Estatutos, La Gerencia De Cada Puerto Será Ejercida Con Carácter Transitorio, Y A Título De Interinidad, Por La Persona Que Esté Desempeñando El Cargo De Administrador Del Respectivo Puerto O Terminal43Mientras Se Integran E Instalan Las Juntas Administradoras Locales A Que Se Refiere El Capítulo V De Los Presentes Estatutos, Corresponderá Al Secretario Ejecutivo De La Empresa, Cumplir Con Todos Aquellos Actos Y Funciones Que Se Prevén Para Dichas Juntas, Y Que Tienen Relación Con La Gestión De Los Gerentes De Los Puertos O Con El Funcionamiento Administrativo U Operacional Del Respectivo Puerto45Artículo 45
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