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decreto 1461 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que la Ley 154 de 1959 creó la Empresa ''Puertos de Colombia" como entidad autónoma, con patrimonio y organización propios

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 154 de 1959 creó la Empresa ''Puertos de Colombia" como entidad autónoma, con patrimonio y organización propios; 2°;

Que por Decreto número 1414 de 27 de junio de 1961, el Presidente de. la República, en uso de la facultad que le otorga la Constitución Nacional, reglamentó la citada Ley 154 de 1959,y determinó las normas generales para, la organización y funcionamiento de la nueva Empresa, y 3°;

Que la Junta Directiva de ''Puertos de Colombia", integrada por el Gobierno Nacional en la forma prevista en la Ley, elaboró un proyecto de estatutos para la nueva entidad, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 8° de la citada Ley 154 de 1959, y lo sometió a la consideración y aprobación del Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el literal, a) del artículo 8°, del Decreto reglamentario número 1414 de 1961;

Artículo 1

Artículo primero. Apruébanse los siguientes estatutos orgánicos de la Empresa "Puertos de Colombia": CAPITULO I Nombre, domicilio, objeto y patrimonio.

Artículo 1La Empresa Se Denominará "puertos De Colombia", Y Tendrá El Carácter De Entidad Autónoma O Establecimiento Público Descentralizado, Con Personería Jurídica Y Con Patrimonio Y Organización Propios

Articulo 1° La Empresa se denominará "Puertos de Colombia", y tendrá el carácter de entidad autónoma o establecimiento público descentralizado, con personería jurídica y con patrimonio y organización propios.

Artículo 2La Empresa Tendrá Su Domicilio Principal En La Ciudad De Bogotá, Y Domicilios Especiales En Cada Uno De Los Puertos Y Terminales Marítimos O Fluviales, Incorporados O Que En El Futuro Se Incorporen A La Empresa, De Acuerdo Con Las Normas Legales Y Las Disposiciones De Los Presentes Estatutos

° La Empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, y domicilios especiales en cada uno de los Puertos y Terminales Marítimos o Fluviales, incorporados o que en el futuro se incorporen a la Empresa, de acuerdo con las normas legales y las disposiciones de los presentes estatutos. La Junta Directiva podrá establecer dependencias o agencias, dentro y fuera del país, según las necesidades del servicio.

Artículo 3La Empresa Tendrá Como Objetivos Principales, Los Siguientes: A) Dirimir, Administrar, Explotar, Conservar Y Mejorar Los Terminales Marítimos Y Fluviales De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco Y Los Demás Puertos Marítimos Y Fluviales Que En El Futuro Sean Incorporados Por El Gobierno A La Empresa; B)

° La Empresa tendrá como objetivos principales, los siguientes: a) Dirimir, administrar, explotar, conservar y mejorar los Terminales Marítimos y Fluviales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco y los demás Puertos Marítimos y Fluviales que en el futuro sean incorporados por el Gobierno a la Empresa; b).Propender por la mayor eficiencia de los servicios portuarios, por medio de la tecnificación de los sistemas de trabajo y la capacitación del personal en las diversas labores especializadas; c) Construir con sus propios fondos, o por delegación del Gobierno, nuevos puertos, y ampliar los actuales; d) Fomentar actividades que tengan relación con la navegación y el uso de los puertos colombianos; e) Los demás objetivos que le señalen la ley o el Gobierno.

Artículo 4Como Finalidades Incluídas Dentro De Los Objetivos Principales De La Empresa, Ésta Tendrá -Entre Otras- Las Siguientes Actividades Específicas: A) Organizar Y Prestar Los Servicios De Embarque, Desembarque, Movilización Y Almacenamiento De La Carga Que Salga Y Entre, Permanezca O Circule Dentro De La Jurisdicción Marítima Y Terrestre, De Los Puertos Nacionales Incorporados A La Empresa; B) Organizar Y Prestar Servicios Adicionales, Tales Como Pilotaje, Alquiler De Equipos Terrestres Y Flotantes, Agua, Luz, Teléfono, Auxilios De Incendios, Siniestros O Averías, Y Los Demás Servicios Propios De La Organización Portuaria; C) Organizar Las Operaciones Y El Mantenimiento De Todos Los Elementos, Instalaciones Y Servicios Portuarios; D) Fijar Las Tarifas Que Deban Cobrarse Por Los Servicios Portuarios, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional O De La Entidad En Que Éste, Delegue O Haya Delegado Esta Facultad

° Como finalidades incluídas dentro de los objetivos principales de la Empresa, ésta tendrá -entre otras- las siguientes actividades específicas

a)

Organizar y prestar los servicios de embarque, desembarque, movilización y almacenamiento de la carga que salga y entre, permanezca o circule dentro de la jurisdicción marítima y terrestre, de los puertos nacionales incorporados a la Empresa;

b)

Organizar y prestar servicios adicionales, tales como pilotaje, alquiler de equipos terrestres y flotantes, agua, luz, teléfono, auxilios de incendios, siniestros o averías, y los demás servicios propios de la organización portuaria;

c)

Organizar las operaciones y el mantenimiento de todos los elementos, instalaciones y servicios portuarios;

d)

Fijar las tarifas que deban cobrarse por los servicios portuarios, con la aprobación del Gobierno Nacional o de la entidad en que éste, delegue o haya delegado esta facultad.

e)

Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste la Empresa;

f)

Propiciar el mejoramiento y abaratamiento de los servicios portuarios;

g)

Coordinar y simplificar las tramitaciones entre las dependencias de la Empresa y sus relaciones con otras dependencias, tanto estatales como privadas.

h)

Organizar en la forma prevista con la Ley 154 de 1959 y en su Decreto reglamentario, y como se prevé más adelante en éstos estatutos, el funcionamiento las dependencias de la Empresa a las cuales corresponda la administración de los diferentes Puertos o Terminales Marítimos, en forma que sus operaciones sean coordinadas entre sí y mantengan una unidad de organización dependiente de la sede principal y la Junta Directiva.

Artículo 5En Desarrollo De Las Finalidades Persigue La Empresa, Ésta Podrá Ejecutar, Entre Otros, Los Siguientes Actos Y Funciones: A) Adquirir, Por Traspaso Que Le Haga El Gobierno Nacional, Todos Los Bienes, Derechos, Servicios Instalaciones De Los Puertos Y Terminales Marítimos Determinados Por La Ley Orgánica De La Empresa Y Su Decreto Reglamentario, Y Los De Los Demás Puertos Marítimos Y Fluviales Que En El Futuro El Gobierno Incorpore A La Misma Empresa

° En desarrollo de las finalidades persigue la Empresa, ésta podrá ejecutar, entre otros, los siguientes actos y funciones

a)

Adquirir, por traspaso que le haga el Gobierno Nacional, todos los bienes, derechos, servicios instalaciones de los Puertos y Terminales Marítimos determinados por la ley orgánica de la Empresa y su Decreto reglamentario, y los de los demás Puertos Marítimos y Fluviales que en el futuro el Gobierno incorpore a la misma Empresa.

b)

Tomar en arrendamiento, y adquirir por compra, o cualquiera otra modalidad contractual, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, que la Junta Directiva considere necesarios para el buen .funcionamiento de la Empresa o para el cabal desarrollo de sus actividades;

c)

Celebrar toda clase de contratos para obtener los servicios técnicos que sus finalidades demanden, tanto en el interior, como en el Exterior del país, tales como tomar o dar dinero en préstamo, garantizar las obligaciones propias con hipoteca o prenda de sus bienes, y dar endosar, adquirir, aceptar, cobrar, protestar, cancelar y pagar letras de cambio, cheques o cualesquiera otros instrumentos negociables, y establecer cuentas corrientes bancarias o con entidades públicas y privadas. Cuando se trate de tomar dinero en préstamo, la Empresa deberá cumplir con todas las reglamentaciones legales que al efecto rijan la contratación de empréstitos para entidades oficiales;

d)

Celebrar toda clase de negocios, contratos u operaciones que tengan por fin el mejor funcionamiento o administración de los Puertos o Terminales Marítimos, o la adecuada financiación de sus actividades, todo ello dentro de las reglamentaciones legales que rijan para las empresas públicas descentralizadas;

e)

Dentro de las previsiones de la ley laboral, señalar los salarios, prestaciones v condiciones de asistencia y protección social para sus empleados, trabajadores y obreros, así como los estímulos de mejoramiento cultural que propendan por la mejor capacitación técnica de los mismos;

f)

Construir muelles, atracaderos, canales, dársenas, diques, bodegas y demás instalaciones portuarias;

g)

Celebrar todos los demás actos y contratos que puedan interesar a la Empresa para el sostenimiento, ampliación y mejora de sus actividades y servicios.

Parágrafo

La Empresa no podrá enajenar, gravar o desmembrar la propiedad de los muelles que hacen parte de los Puertos Terminales Marítimos y Fluviales que el Estado ceda a la Empresa, sino con autorización expresa del Gobierno Nacional.

Artículo 6El Patrimonio De La Empresa ''puertos De Colombia" Estará Integrado Por Todos Los Bienes, Derechos, Acciones, Instalaciones, Servicios Complementarios Y Capital De Trabajo En Los Puertos Y Terminales Marítimos De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena San Andrés, Santa Marta Y Tumaco Y De Los Que En El Futuro Se Incorporen A

° El patrimonio de la Empresa ''Puertos de Colombia" estará integrado por todos los bienes, derechos, acciones, instalaciones, servicios complementarios y capital de trabajo en los Puertos y Terminales Marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena San Andrés, Santa Marta y Tumaco y de los que en el futuro se incorporen a. la Empresa, según lo ordena y autoriza la Ley 154 de 1959 y. su Decreto reglamentario número 1414 de 1901, lo mismo que los demás elementos que hacen parte de la administración, portuaria, actualmente dependiente del Departamento de Navegación y Puertos, del Ministerio de Obras Públicas, y también por los aportes que el Estado haga o pueda hacer como apropiaciones presupuéstales con destino a los mencionados puertos. Igualmente está integrado por los bienes y derechos y acciones que la Empresa adquiera a cualquier título.

Artículo 7La Empresa "puertos De Colombia" Tendrá Los Siguientes Ingresos Para El Cumplimiento De Sus Objetivos: A) El Producto Que Recaude Por Los Servicios Portuarios Y Los Complementarios, Que Preste Conforme A Las Tarifas Vigentes, O A Las Que La Misma Empresa Establezca En El Futuro, Incluyendo Los Derechos Establecidos Por El Decreto Número 407 De 1958, Y Los De Bodegaje De Que Trata La Ley 79 De 1931, Con Excepción De Los Causados Por La Presentación Tardía De Los Manifiestos De Aduana, Según Lo Determina El Artículo 3° De La Ley 154 De 1959; B) Las Apropiaciones Ordinarias O Extraordinarias Que La Nación Determine En Sus Presupuestos Anuales Para La Construcción, Desarrollo, Ampliación, Mejora O Funcionamiento De Los Puertos O Terminales Marítimos Y Fluviales, Incorporados O Que Se Incorporen A La Empresa; C

° La Empresa "Puertos de Colombia" tendrá los siguientes ingresos para el cumplimiento de sus objetivos

a)

El producto que recaude por los servicios portuarios y los complementarios, que preste conforme a las tarifas vigentes, o a las que la misma Empresa establezca en el futuro, incluyendo los derechos establecidos por el Decreto número 407 de 1958, y los de bodegaje de que trata la Ley 79 de 1931, con excepción de los causados por la presentación tardía de los manifiestos de Aduana, según lo determina el artículo 3° de la Ley 154 de 1959;

b)

Las apropiaciones ordinarias o extraordinarias que la Nación determine en sus presupuestos anuales para la construcción, desarrollo, ampliación, mejora o funcionamiento de los Puertos o Terminales Marítimos y Fluviales, incorporados o que se incorporen a la Empresa; c.) El producto de los empréstitos 'que la Nación obtenga para la construcción, mejoras e instalaciones de los puertos incorporados o que se incorporen a la Empresa; d) El producto de los empréstitos o créditos que la Empresa obtenga directamente para la mejor realización de sus fines; e) Las utilidades y rendimientos de sus propios bienes; f) Los bienes que por cualquier a otro concepto correspondan a la Empresa o ingresen a su patrimonio; CAPITULO II Dirección y administración.

Artículo 8La Empresa Estará Dirigida Y Administrada Por Los Siguientes Organismos Y Funcionarios: A) Por Una Junta Directiva; B) Por Un Secretario Ejecutivo; C) Por Las Juntas Administradoras Locales; D) Por Los Gerentes De Los Puertos, Y E) Por Las

° La Empresa estará dirigida y administrada por los siguientes organismos y funcionarios

a)

Por una Junta Directiva;

b)

Por un Secretario Ejecutivo;

c)

Por las Juntas Administradoras Locales;

d)

Por los Gerentes de los puertos, y

e)

Por las .demás dependencias y funcionarios que la Junta estime convenientes para la adecuada marcha de la Empresa. CAPITULO III Junta Directiva.

Artículo 9La Junta Directiva Estará Integrada En Forma Políticamente Paritaria, Así: El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; El Ministro De Obras Públicas Y Dos (2) Miembros Designados Libremente Por El Presidente De La República, Con Sus Respectivos Suplentes Personales De La Misma Filiación Política Que Los Principales

° La Junta Directiva estará integrada en forma políticamente paritaria, así: El Ministro de Hacienda y Crédito Público; el Ministro de Obras Públicas y dos (2) miembros designados libremente por el Presidente de la República, con sus respectivos suplentes personales de la misma filiación política que los principales. Los Ministros miembros de la Junta Directiva designarán sus correspondientes representantes permanentes, que los reemplazarán en sus faltas temporales

Parágrafo

En cumplimiento del sistema de política paritaria, los miembros de la Junta Directiva nombrados por el Presidente de la República, serán reemplazados al cambiar la filiación política de los Ministros que hacen parte de la Junta. Lo mismo ocurrirá con los representantes de los Ministros a que se refiere el inciso 3° del artículo anterior.

Artículo 10

La Junta Directiva tendrá como sede la ciudad de Bogotá, pero podrá funcionar extraordinariamente en cualquier otra ciudad del país, cuando la misma Junta así lo resuelva.

Artículo 11La Junta Directiva Tendrá Por Lo Menos Dos (2) Reuniones Ordinarias En Cada Mes, Pero Extraordinariamente Se Reunirá Cuantas Veces Sea Convocada Por El Presidente De La Junta O Por El Secretario Ejecutivo De La Empresa

La Junta Directiva tendrá por lo menos dos (2) reuniones ordinarias en cada mes, pero extraordinariamente se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente de la Junta o por el Secretario Ejecutivo de la Empresa.

Artículo 12Formará Quórum En Las Reuniones De La Junta, La Presencia De Tres Miembros, Bien Sea Principal O Suplente

Formará quórum en las reuniones de la Junta, la presencia de tres miembros, bien sea principal o suplente.

Artículo 13Todas Las Decisiones, Resoluciones O Votaciones De La Junta Directiva, Se Aprobarán Por Mayoría De Los Votos De Los Miembros Presentes

Todas las decisiones, resoluciones o votaciones de la Junta Directiva, se aprobarán por mayoría de los votos de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente de la Junta.

Artículo 14La Junta Directiva Designará Un Presidente Y Un Vicepresidente

La Junta Directiva designará un Presidente y un Vicepresidente. Igualmente designará el Secretario de la Junta.

Artículo 15El Secretario Ejecutivo, O Quién Lo Reemplace En Sus Fallas, Deberá Concurrir A Las Reuniones De La Junta Directiva, Con Voz Pero Sin Voto

El Secretario Ejecutivo, o quién lo reemplace en sus fallas, deberá concurrir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Artículo 16De Todas Las Discusiones, Decisiones, Resoluciones Y Votaciones Que Tengan Lugar En La Junta Directiva, Se Dejará Constancia En Actas Que Autorizarán Con Su Firma El Presidente De La Reunión Y El Secretario De La Junta

De todas las discusiones, decisiones, resoluciones y votaciones que tengan lugar en la Junta Directiva, se dejará constancia en actas que autorizarán con su firma el Presidente de la reunión y el Secretario de la Junta.

Artículo 17Los Miembros De La Junta Directiva Diferentes De Los Ministros O Funcionarios Públicos Que A Ella Concurren, Devengarán Los Mismos Honorarios Fijados A Los Miembros De La Junta Directiva Del Banco De La República

Los miembros de la Junta Directiva diferentes de los Ministros o funcionarios públicos que a ella concurren, devengarán los mismos honorarios fijados a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República.

Artículo 18Son Funciones De La Junta Directiva: A) Modificar Los Estatutos De La Empresa, Y Someter Las Correspondientes Modificaciones A La Aprobación Del Gobierno Nacional

Son funciones de la Junta Directiva

a)

Modificar los estatutos de la Empresa, y someter las correspondientes modificaciones a la aprobación del Gobierno Nacional.

b)

Dictar los reglamentos de administración, operación, funcionamiento, seguridad y control de los puertos y de lodos los demás organismos y dependencias de la Empresa.

c)

Crear, suprimir y fusionar los cargos que estime convenientes para el funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos de la Empresa, fijar las correspondientes funciones y remuneraciones y nombrar aquellos funcionarios cuya designación se haya reservado expresamente. La Junta Directiva podrá autorizar al Secretario Ejecutivo o a otros funcionarios u organismos de la Empresa para desempeñar una cualquiera de estas funciones.

d)

Nombrar al Secretario Ejecutivo y reglamentar la forma de reemplazarlo en los casos de faltas temporales o absolutas.

e)

Expedir anualmente el presupuesto de ingresos y egresos de la Empresa, con base en el proyecto que le presente el Secretario Ejecutivo y ordenar las modificaciones que en el curso de cada vigencia sean convenientes o necesarias.

f)

Nombrar los Gerentes de puertos.

g)

Nombrar los miembros de las Juntas Administradoras Locales que le corresponde designar, según lo establecido en el artículo 22 de los presentes estatutos.

h)

Fijar el valor de los derechos que deben, pagar todos los usuarios de las facilidades portuarias y las tarifas de los servicios correspondientes y someter dichas tarifas a la aprobación del Gobierno Nacional, conforme a, las reglamentaciones que éste tenga dictadas al efecto. También señalar el valor de las tarifas que debe cobrar la Empresa por todos los servicios adicionales que preste. Será privativo de la Junta Directiva el estudio y decisión sobre las exenciones que pueden caber por los derechos y tarifas a que se refiere este ordinal.

i)

Autorizar o aprobar los actos y contratos cuya cuantía exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00) ya se trate de un solo acto o contrato, o de un conjunto de actos o contratos referentes al mismo asunto.

j)

Aprobar las convenciones colectivas de trabajo que el Secretario Ejecutivo celebre con los trabajadores de la Empresa.

k)

Autorizar al Secretario Ejecutivo para ejercer parcialmente las funciones que corresponden a la Junta. 1) Interpretar y reglamentar los estatutos de la Empresa, sin contrariar las disposiciones legales vigentes. m) Dar su voto consultivo al Secretario Ejecutivo cada vez que lo solicite. n) Examinar por intermedio de los funcionarios u organismos que al efecto cree, los libros, cuentas, documentos y cajas de la Empresa, comprobando la existencia y visitando las dependencias, Puertos y Terminales Marítimos incorporados a su jurisdicción. ñ) Autorizar la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes sobre bienes raíces, concesiones, patentes y privilegios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo de los estatutos. o) Autorizar la contratación de préstamos y determinar las condiciones y garantías pertinentes, teniendo en cuenta de manera especial las reglamentaciones legales que rijan la contratación de empréstitos para entidades públicas descentralizadas. p) Someter las diferencias de la Empresa con terceros a la decisión de arbitradores o amigables componedores, o transigirías. q) Ejercer todos los demás actos y funciones que sean necesarios o convenientes para la adecuada realización de los fines de la Empresa asignados a ella por la ley, el Gobierno Nacional o los presentes estatutos. CAPITULO IV Secretario Ejecutivo.

Artículo 19La Empresa Tendrá Secretario Ejecutivo Designado Por La Junta Directiva Para Un Periodo De (2) Años; Pudiendo Ser Reelegible

La Empresa tendrá Secretario Ejecutivo designado por la Junta Directiva para un periodo de (2) años; pudiendo ser reelegible. La asignación de este funcionario será señal 'por la misma Junta Directiva.

Artículo 20El Secretario Ejecutivo Será El Representante Legal De La Empresa; Asistirá A Las Reuniones De La Junta Directiva Con Voz Pero Sin Voto, Será El Ejecutor De Las Normas Señaladas Por Los Estatutos Y De Las Que Imparta La Junta Directiva Con Las Atribuciones Y Funciones Que Se Señalen En Estos Estatutos

El Secretario Ejecutivo será el representante legal de la empresa; asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, será el ejecutor de las normas señaladas por los Estatutos y de las que imparta la Junta Directiva con las atribuciones y funciones que se señalen en estos estatutos. Todos los empleados de la Empresa le estarán subordinados.

Artículo 21Son Funciones Del Secretario Ejecutivo: A) Representar A La Empresa Corno Persona Jurídica En Todos Los Actos Contratos, Negociaciones, Actuaciones Y Gestiones En Que Tenga Interés Dentro De Las Normas Trazadas En Los Presentes Estatutos

Son funciones del Secretario Ejecutivo

a)

Representar a la Empresa corno persona jurídica en todos los actos contratos, negociaciones, actuaciones y gestiones en que tenga interés dentro de las normas trazadas en los presentes estatutos.

b)

Constituir mandatarios y representantes para actuaciones judiciales o extrajudiciales.

c)

Dirigir todos los negocios y operaciones de la Empresa y velar por la debida ejecución de los actos y contratos que celebre la misma.

d)

Celebrar por si solos los actos y contratos destinados a cumplir los objetivos de la Empresa, cuya cuantía no exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00) y celebrar aquellos cuyo valor exceda de la expresada cantidad cuándo haya sido autorizado para tal efecto de la Junta Directiva:

e)

Aprobar o autorizar los actos o contratos que celebren los Gerentes-de los diferentes puertos, siempre que su cuantía sea superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), y no pase de cien-mil pesos ($ 100.000.00).

f)

Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Empresa y las determinaciones de la Junta directiva.

g)

Dirigir la administración técnica y comercial de la Empresa; someter al estudio y decisión de la Junta Directiva, todos los asuntos relacionados con la administración que' requiere su aprobación y proponer u ordenar, según el caso las reformas que demande la organización portuaria.

h)

Contratar, cuando lo estime conveniente, los servicios de Contadores Públicos, nacionales o extranjeros para el planteamiento y organización de 1a contabilidad de la Empresa.

i)

Crear, suprimir v fusionar cargos, y fijar las correspondientes funciones y remuneraciones cuando la Junta Directiva lo haya autorizado para ejercer tales funciones. Esta atribución podrá ser delegada por el Secretario Ejecutivo en otros funcionarios u, organismos de la Empresa cuando lo considere necesario o conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, siempre que la Junta lo haya facultado para hacer tal delegación.

j)

Nombrar los funcionarios y empleados cuya designación no corresponda o no se haya reservado la Junta Directiva.

k)

Desempeñar las funciones cuyo ejercicio, le haya sido autorizado por la Junta Directiva, de conformidad con el literal k) del artículo 18 de los presentes estatutos.

l)

Ordenar los gastos de la Empresa de acuerdo con las normas y reglamentos que dicte la Junta Directiva, con facultad para delegar esta función.

m)

Mantener todos los bienes de la Empresa bajo el control de empleados responsables, y velar por la oportuna y ordenada recaudación de todos los derechos que le correspondan por sus servicios y operaciones.

n)

Presentar anualmente a la consideración y estudio de la, .Junta Directiva, el balance general de las operaciones de la Empresa y un informe sobre el estado y marcha de las mismas. ñ) Negociar convenciones colectivas con los trabajadores de la Empresa y someter tales pactos a la aprobación de la Junta Directiva.

o)

Vigilar la ejecución del presupuesto de la Empresa y adoptar las medidas que estime convenientes para prevenir o corregir una ejecución presupuestal indebida.

p)

Preparar el proyecto definitivo de presupuesto de la. Empresa y someterlo a la consideración de la Junta Directiva,

q)

Aprobar los reglamentos de trabajo, higiene y salubridad que para los puertos respectivos dicten, las Juntas Administradoras Locales.

r)

Cumplir las demás funciones que la Junta Directiva le asigne y las que por la naturaleza de su cargo- le correspondan.

s)

Delegar parcialmente sus funciones cuando las necesidades lo exijan. CAPITULO V Juntas Administradoras Locales.

Artículo 22En Cada Uno De Los Puertos Incorporados O Que Se Incorporen A La Empresa, Funcionará Una Junta Administradora Local; Integrada Por Cuatro (4) Miembros Principales Con Sus Respectivos Súp1entes Personales, Designados Para Periodos De Dos (2) Años, Así: Uno (1), Por El Gobernador Del Departamento Respectivo

En cada uno de los puertos incorporados o que se incorporen a la Empresa, funcionará una Junta Administradora Local; integrada por cuatro (4) miembros principales con sus respectivos súp1entes personales, designados para periodos de dos (2) años, así: Uno (1), por el Gobernador del Departamento respectivo. Uno (1), por los trabajadores portuarios, elegido por la Asamblea General del Sindicato del Terminal respectivo, o en el caso de los Terminales en donde funcionen dos o más Sindicatos, por una reunión de delegados de los Sindicatos; a razón de tres (3) por cada Sindicato. Está elección se verificará con base en una Vista de diez miembros políticamente paritarios que deberá presentar el Ministro del Trabajo por conducto de la Junta Directiva del Sindicato o de los Sindicados interesados, según lo ordena el artículo 13 del Decreto número 1414 de 1961, y Dos (2) nombrados por la .Junta Directiva de la Empresa de la forma siguiente

a)

Uno escogido de cuatro nombres políticamente paritarios presentados por la Cámara de Comercio local, en su defecto, por la lista que pase la Cámara de Comercio dé la capital del respectivo Departamento, y

b)

Uno escogido de cuatro nombres políticamente paritarios, presentados conjuntamente por los Gerentes de los Bancos locales que funcionen en cada puerto. La escogencia de los nombres a que se refieren los ordinales a) y b) anteriores, será efectuada por la Junta Directiva después de que hayan sido designados el representante del Gobernador y el representante de los trabajadores portuarios, a fin de que en Junta local quede integrada en definitiva paritariamente.

Artículo 23Las Juntas Administradoras Locales Se Reunirán Dos Veces En El Mes Por Lo Menos; Y Cuantas Veces Sean Citadas Por El Gerente Del Puerto O Por Solicitud De Tres De Sus Miembros

Las Juntas Administradoras Locales se reunirán dos veces en el mes por lo menos; y cuantas veces sean citadas por el Gerente del puerto o por solicitud de tres de sus miembros. El Gerente asistirá a la Junta con voz pero sin voto.'

Artículo 24Cada Junta Administradora Local Designará Un Presidente Un Vicepresidente Y Un Secretario

Cada Junta Administradora Local designará un Presidente un Vicepresidente y un Secretario.

Artículo 25Todas Las Decisiones, Resoluciones Y Votaciones De Las Juntas Administradoras Locales, Se Deberán Acordar Con La Mayoría De Los Votos De Los Miembros Presentes En La, Reunión En Caso De Empate Decidirá El Voto Del Presidente De La Junta Del Vicepresidente En Caso De Ausencia De Aquel

Todas las decisiones, resoluciones y votaciones de las Juntas Administradoras Locales, se deberán acordar con la mayoría de los votos de los miembros presentes en la, reunión en caso de empate decidirá el voto del Presidente de la Junta del Vicepresidente en caso de ausencia de aquel.

Artículo 26De Todos Los Actos Y Reuniones De Las Juntas Administradoras Locales Se Dejará Constancia En Las Actas De Las Reuniones Que Al Efecto Se Celebren, Las Cuales Deberán Ser Autorizadas Por El; Presidente De La Junta Y El Secretario De La Misma

De todos los actos y reuniones de las Juntas Administradoras Locales se dejará constancia en las actas de las reuniones que al efecto se celebren, las cuales deberán ser autorizadas por el; Presidente de la Junta y el Secretario de la misma.

Artículo 27El Gerente Podrá Citar A Las Reuniones De Las Juntas A Alguno O Algunos De Los Respectivos Suplentes, Aunque Asista El Principal, Pero En Este Caso Los Suplentes No Tendrán Derecho A Voto

El Gerente podrá citar a las reuniones de las Juntas a alguno o algunos de los respectivos suplentes, aunque asista el principal, pero en este caso los suplentes no tendrán derecho a voto.

Artículo 28Son Funciones De Las Juntas Administradoras Locales: A) Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones, Órdenes Y Reglamentos Generales O Especiales Que Dicten La Junta Directiva Y El Secretario Ejecutivo En Lo Referente A La Organización Y Funcionamiento Del Puerto

Son funciones de las Juntas Administradoras Locales

a)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones, órdenes y reglamentos generales o especiales que dicten la Junta Directiva y el Secretario Ejecutivo en lo referente a la organización y funcionamiento del puerto.

b)

Dictar, con la, aprobación del Secretario Ejecutivo, los reglamentos generales de trabajo, higiene y salubridad, cuyos proyectos elaborará el Gerente.

c)

Proponer a la Junta Directiva, por conducto del Secretario Ejecutivo, los reglamentos de administración, operación, funcionamiento, seguridad y control del puerto y de todos sus organismos y dependencias, según proyectos que elaborará el Gerente.

d)

Someter a la consideración del Secretario Ejecutivo, o por su conducto, a la Junta Directiva de la Empresa, sus iniciativas referentes a la mejor organización portuaria y al desarrollo de las actividades de la Empresa.

e)

Resolver todas las consultas que sean sometidas a su; consideración por el Gerente local.

f)

Supervigilar los actos de administración y manejo del Gerente local.

g)

Estudiar y resolver los asuntos laborales que se presenten, y .las peticiones o reclamos que eleven los trabajadores de la Empresa, que prestan servicios en el puerto, con excepción de lo referente a convenciones colectivas de trabajo.

h)

Expresar su concepto sobre las tarifas que proponga el Gerente por los servicios que presta la, Empresa en los respectivos puertos.

i)

Proponer o adoptar, según el caso, las medidas necesarias para que los servicios portuarios se presten con la máxima eficacia y al menor costo.

j)

Asesorar al Gerente en la preparación del proyecto de presupuesto de rentas y gastos del Terminal.

k)

Vigilar la ejecución del presupuesto del puerto, y proponer las modificaciones que estime necesarias.

l)

Solucionar o colaborar para la solución de toda dificultad que se presente en las relaciones de la Empresa con entidades públicas, privadas o sindicales, y procurar la coordinación de aquellas entidades o gremios que tienen actividades complementarias o conexas al puerto. n) Presentar mensualmente a la Junta Directiva los informes y sugerencias que estime convenientes para el mejor funcionamiento de la administración portuaria. n) Autorizar o aprobar los actos o contratos que el Gerente tenga facultad para celebrar, según los estatutos y reglamentos de la Empresa, siempre que su cuantía exceda de veinte mil pesos ($ 20.000.00) sin pasar de cincuenta mil ($ 50.000.00). o) Elaborar las listas políticamente paritarias de que trata el artículo 29 de los estatutos para la elección del Gerente del puerto. p) Dentro de las normas generales que adopte la Junta Directiva, orientar la propaganda comercial del puerto. q) Velar por la reputación mundial, del puerto, r) Adoptar, en coordinación o desarrollo de los planes generales de la Empresa, todas las medidas que tiendan al mejoramiento de las condiciones sociales de los empleados, y trabajadores del respectivo puerto, especialmente en lo referente a la higiene, la seguridad social y del trabajo, la capacitación de los trabajadores, las prácticas deportivas, y en general todas aquellas medidas que den por resultado una mayor eficiencia en el trabajo, mejores relaciones entre la empresa, y los trabajadores, o empleados, y mayor bienestar del personal a su servicio. CAPITULO VI Gerentes de los puertos.

Artículo 29En Cada Uno De Los Puertos O Terminales Marítimos O Fluviales, Incorporados O Que En El Futuro Se Incorporen A La Empresa, Habrá Un Gerente De Puerto, Designado Por La Junta Directiva Para Periodos De Dos (2) Años, Pudiendo Ser Reelegibles

En cada uno de los Puertos o Terminales Marítimos o Fluviales, incorporados o que en el futuro se incorporen a la Empresa, habrá un Gerente de puerto, designado por la Junta Directiva para periodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegibles. La Junta Directiva hará los nombramientos de los Gerentes, escogiéndolos de listas de cuatro, nombres políticamente .paritarios, que le enviarán las respectivas Juntas Administradoras Locales.

Parágrafo

La Junta Directiva podrá solicitar a las Juntas Administradoras Locales la modificación de las listas, cuando a su juicio, las personas, que en ella figuren no reúnan las calidades que estime necesarias para el cargo.

Artículo 30Los Gerentes De Los Puertos Deberán Ser Personas De Reconocida Competencia En El Ramo Administrativa Expertos En Organización Y Explotación Portuaria

Los Gerentes de los puertos deberán ser personas de reconocida competencia en el ramo administrativa expertos en organización y explotación portuaria.

Artículo 31Son Funciones De Los Gerentes De Los Puertos: A) Cumplir Y Hacer Cumplir Los Estatutos Y Reglamentos De La Empresa Y Las Decisiones Que, Dentro De Sus Atribuciones, Adopten La Junta Directiva, El Secretario Ejecutivo Y La Junta Administradora Local

Son funciones de los Gerentes de los puertos

a)

Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Empresa y las decisiones que, dentro de sus atribuciones, adopten la Junta Directiva, el Secretario Ejecutivo y la Junta Administradora Local.

b)

Elaborar los proyectos de reglamento para el funcionamiento, dirección, operación, control, seguridad y administración de las dependencias del puerto, y presentar dichos proyectos, una vez considerados por la Junta Administradora Local, al estudio de la Junta Directiva.

c)

Elaborar los proyectos de reglamento de trabajo, higiene y salubridad, que la Junta Administradora Local debe dictar con la aprobación del Secretario Ejecutivo.

d)

Proponer las tarifas que deben cobrarse por los servicios que presta la Empresa en el puerto respectivo.

e)

Preparar, conforme a las normas e instrucciones que señalen la Junta Directiva y el Secretario Ejecutivo, el proyecto de presupuesto de rentas y gastos del Terminal, y presentar dicho proyecto al Secretario Ejecutivo.

f)

Dirigir la administración, explotación y operaciones del puerto respectivo, y dictar las providencias necesarias para el cumplimiento de sus reglamentos.

g)

Coordinar la administración del puerto con los demás servicios que le sean conexos, tales como los de aduana y transportes.

h)

Ordenar la movilización y el almacenamiento de toda la carga que salga o entre al puerto.

i)

Dirigir el mantenimiento y operación de todos los elementos, equipos, instalaciones y servicios portuarios.

j)

Ejercer el control necesario para que hagan oportunamente las liquidaciones, recaudos y cobros por los servicios portuarios y por demás ingresos de la Empresa.

k)

Propender por el desarrollo y mejoramiento de los servicios portuarios, de acuerdo con la actividad marítima y comercial del puerto. 1) Coordinar y simplificar los trámites administrativos internos, lo mismo que aquellos que tengan relación con otras entidades u organismos tanto estatales como privados, de acuerdo con las normas que tracen la Junta Directiva o el organismo que eventualmente se establezca, con el fin de oriental lo relativo a la organización y métodos generales de la Empresa. m) Atender a la conservación de edificios, equipos y demás instalaciones portuarias. n) Elaborar y presentar al Secretario Ejecutivo de la Empresa, informes mensuales sobre las operaciones del puerto, con detalles de los resultados financieros de la explotación de los gastos y de las inversiones y condición de las perspectivas y desarrollo de las actividades y servicios a su cuidado. ñ) Rendir todas las informaciones de carácter administrativo, económico y técnico que soliciten la Junta Directiva, el Secretario Ejecutivo y la Junta Administradora Local. o) Mantener bajo su control y vigilancia, el trabajo del personal del puerto, ejerciendo en relación a este personal todas las facultades que le corresponden de acuerdo con los reglamentos de la Empresa y con la naturaleza de su cargo. p) Celebrar toda clase de contratos o actos cuya cuantía no exceda de veinte mil pesos (S 20.000.00), o que su naturaleza no exija la aprobación de otros organismos superiores de la Empresa. Los actos o contratos cuya cuantía sea superior de veinte mil pesos ($ 20.000.00), sin exceder de cincuenta mil ($ 50.000.00), necesitarán la aprobación de la Junta Administradora Local, y los que valgan más de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), también la aprobación o autorización del Secretario Ejecutivo o de la Junta Directiva, según el caso. q) Tomar toda clase de medidas de carácter urgente en casos de emergencia, fortuitos o de fuerza mayor, en cuanto lo requieran el mantenimiento del personal y la seguridad del puerto, y someter aquellos actos que excedan de sus facultades a la ulterior aprobación de la Junta Directiva, el Secretario Ejecutivo o la Junta Administradora Local, según los casos. r) Los demás que señale la Junta Directiva de la Empresa o que le delegue el Secretario Ejecutivo. CAPITULO VII Control Fiscal de la Empresa y Auditoría Interna

Artículo 32En Armonía Con Lo Establecido En El Artículo 7° De La Ley 154 De 1959, La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Empresa Estará A Cargo De La Contraloría General De La República La Cual La Ejercerá Con Arreglo A Las Disposiciones Contenidas En La Ley 151 De 1959, Y Demás Disposición Es Concordantes

En armonía con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 154 de 1959, la vigilancia de la gestión fiscal de la Empresa estará a cargo de la Contraloría General de la República la cual la ejercerá con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 151 de 1959, y demás disposición es concordantes.

Artículo 33Sin Perjuicio De Las Actividades De La Auditoría Especial A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Empresa Podrá Organizar Un Sistema De Auditoría Interna En Sus Diversas Dependencias, En La Forma Que Aconseje El Mejor Control De Sus Operaciones

Sin perjuicio de las actividades de la Auditoría especial a que se refiere el artículo anterior, la Empresa podrá organizar un sistema de Auditoría interna en sus diversas dependencias, en la forma que aconseje el mejor control de sus operaciones. CAPITULO VIII Disposiciones varias.

Artículo 34Los Actos O Contratos, Para Cuyo Perfeccionamiento Sea Necesaria La Autorización O Aprobación De Algún Organismo O Funcionario, No Obligan A La Empresa, Si Carecen De Tal Requisito

Los actos o contratos, para cuyo perfeccionamiento sea necesaria la autorización o aprobación de algún organismo o funcionario, no obligan a la Empresa, si carecen de tal requisito.

Artículo 35Harán Fe Las Copias De Las Actas De La Junta Directiva Y Las De Las Juntas Administradoras Locales Que Se Expidan Con La Firma Del Secretario De Tales Organismos

Harán fe las copias de las actas de la Junta Directiva y las de las Juntas Administradoras Locales que se expidan con la firma del Secretario de tales organismos.

Artículo 36Los Presentes Estatutos Podrán Ser Reformados, Adicionados O Complementados Por Resolución De La Junta Directiva, Con Aprobación Del Gobierno Nacional

Los presentes estatutos podrán ser reformados, adicionados o complementados por resolución de la Junta Directiva, con aprobación del Gobierno Nacional. La resolución que la Junta Directiva dicte al respecto, junto con el Decreto por el cual se le imparta aprobación, se elevarán a escritura pública en la misma forma determinada por los presentes estatutos.

Artículo 37La Empresa "puertos De Colombia" Gozará De Las Exenciones De Impuestos, Gravámenes O Derechos Acordados Para Las Entidades Oficiales En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Decreto 1414 De 1961, Reglamentario De La Ley 154 De 1959, Orgánica De La Empresa

La Empresa "Puertos de Colombia" gozará de las exenciones de impuestos, gravámenes o derechos acordados para las entidades oficiales en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1414 de 1961, reglamentario de la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa.

Artículo 38Tanto La Escritura En Que Se Protocolicen Los Presentes Estatutos, Como Las Que Se Hagan Para Cualquier Reforma Posterior De Los Mismos, Serán Otorgadas Por El Secretario Ejecutivo De La Empresa

Tanto la escritura en que se protocolicen los presentes estatutos, como las que se hagan para cualquier reforma posterior de los mismos, serán otorgadas por el Secretario Ejecutivo de la Empresa.

Artículo 39Para La Entrega Por Parte Del Gobierno Nacional A La Empresa De Los Bienes Y Servicios Qué Constituyen Su Patrimonio Conforme Se Establece Anteriormente En Estos Estatutos, Lo Mismo Que Para La Incorporación Y Delimitación De La Jurisdicción, De Los Puertos Que Se Incorporen A La Empresa O Que En El Futuro El Gobierno Nacional Resulta Incorporar A La Misma, La Junta Directiva Acordará Con El Ministro De Obras Públicas La Forma, Tiempo Y Condiciones En Que Se Efectuarán Tales Actos

Para la entrega por parte del Gobierno Nacional a la Empresa de los bienes y servicios qué constituyen su patrimonio conforme se establece anteriormente en estos estatutos, lo mismo que para la incorporación y delimitación de la jurisdicción, de los puertos que se incorporen a la Empresa o que en el futuro el Gobierno Nacional resulta incorporar a la misma, la Junta Directiva acordará con el Ministro de Obras Públicas la forma, tiempo y condiciones en que se efectuarán tales actos.

Artículo 40Las Relaciones De La Empresa Con Sus Trabajadores Se Regirán Por El Código Sustantivo Del 'trabajo Y Demás Normas Pertinentes Sobre La Materia

Las relaciones de la Empresa con sus trabajadores se regirán por el Código Sustantivo del 'trabajo y demás normas pertinentes sobre la materia.

Artículo 41Ningún Funcionario O Empleado De La Empresa Podrá Abandonar Su Puesto Mientras No Haya Entrado A Desempeñar Sus Funciones El Empleado Que Deba Reemplazarlo

Ningún funcionario o empleado de la Empresa podrá abandonar su puesto mientras no haya entrado a desempeñar sus funciones el empleado que deba reemplazarlo. CAPITULO IX Disposiciones transitorias.

Artículo 42Mientras La Junta Directiva No Haga Los Nombramientos De Gerentes De Puertos En La Forma Prescrita En El Artículo 29 De Los Presentes Estatutos, La Gerencia De Cada Puerto Será Ejercida Con Carácter Transitorio, Y A Título De Interinidad, Por La Persona Que Esté Desempeñando El Cargo De Administrador Del Respectivo Puerto O Terminal

Mientras la Junta Directiva no haga los nombramientos de Gerentes de Puertos en la forma prescrita en el artículo 29 de los presentes estatutos, la Gerencia de cada puerto será ejercida con carácter transitorio, y a título de interinidad, por la persona que esté desempeñando el cargo de Administrador del respectivo Puerto o Terminal.

Artículo 43Mientras Se Integran E Instalan Las Juntas Administradoras Locales A Que Se Refiere El Capítulo V De Los Presentes Estatutos, Corresponderá Al Secretario Ejecutivo De La Empresa, Cumplir Con Todos Aquellos Actos Y Funciones Que Se Prevén Para Dichas Juntas, Y Que Tienen Relación Con La Gestión De Los Gerentes De Los Puertos O Con El Funcionamiento Administrativo U Operacional Del Respectivo Puerto

Mientras se integran e instalan las Juntas Administradoras Locales a que se refiere el Capítulo V de los presentes estatutos, corresponderá al Secretario Ejecutivo de la Empresa, cumplir con todos aquellos actos y funciones que se prevén para dichas Juntas, y que tienen relación con la gestión de los Gerentes de los puertos o con el funcionamiento administrativo u operacional del respectivo puerto.

Artículo 45

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas