° La Empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, y domicilios especiales en cada uno de los Puertos y Terminales Marítimos o Fluviales, incorporados o que en el futuro se incorporen a la Empresa, de acuerdo con las normas legales y las disposiciones de los presentes estatutos. La Junta Directiva podrá establecer dependencias o agencias, dentro y fuera del país, según las necesidades del servicio.
Decreto 1461 de 1961 →Vigente
Artículo 2
La Empresa Tendrá Su Domicilio Principal En La Ciudad De Bogotá, Y Domicilios Especiales En Cada Uno De Los Puertos Y Terminales Marítimos O Fluviales, Incorporados O Que En El Futuro Se Incorporen A La Empresa, De Acuerdo Con Las Normas Legales Y Las Disposiciones De Los Presentes Estatutos
Decreto 1461 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos orgánicos de la empresa "Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.