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Artículo 37

La Empresa "puertos De Colombia" Gozará De Las Exenciones De Impuestos, Gravámenes O Derechos Acordados Para Las Entidades Oficiales En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Decreto 1414 De 1961, Reglamentario De La Ley 154 De 1959, Orgánica De La Empresa

Decreto 1461 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos orgánicos de la empresa "Puertos de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Empresa "Puertos de Colombia" gozará de las exenciones de impuestos, gravámenes o derechos acordados para las entidades oficiales en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1414 de 1961, reglamentario de la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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