Son funciones de la Junta Directiva
Modificar los estatutos de la Empresa, y someter las correspondientes modificaciones a la aprobación del Gobierno Nacional.
Dictar los reglamentos de administración, operación, funcionamiento, seguridad y control de los puertos y de lodos los demás organismos y dependencias de la Empresa.
Crear, suprimir y fusionar los cargos que estime convenientes para el funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos de la Empresa, fijar las correspondientes funciones y remuneraciones y nombrar aquellos funcionarios cuya designación se haya reservado expresamente. La Junta Directiva podrá autorizar al Secretario Ejecutivo o a otros funcionarios u organismos de la Empresa para desempeñar una cualquiera de estas funciones.
Nombrar al Secretario Ejecutivo y reglamentar la forma de reemplazarlo en los casos de faltas temporales o absolutas.
Expedir anualmente el presupuesto de ingresos y egresos de la Empresa, con base en el proyecto que le presente el Secretario Ejecutivo y ordenar las modificaciones que en el curso de cada vigencia sean convenientes o necesarias.
Nombrar los Gerentes de puertos.
Nombrar los miembros de las Juntas Administradoras Locales que le corresponde designar, según lo establecido en el artículo 22 de los presentes estatutos.
Fijar el valor de los derechos que deben, pagar todos los usuarios de las facilidades portuarias y las tarifas de los servicios correspondientes y someter dichas tarifas a la aprobación del Gobierno Nacional, conforme a, las reglamentaciones que éste tenga dictadas al efecto. También señalar el valor de las tarifas que debe cobrar la Empresa por todos los servicios adicionales que preste. Será privativo de la Junta Directiva el estudio y decisión sobre las exenciones que pueden caber por los derechos y tarifas a que se refiere este ordinal.
Autorizar o aprobar los actos y contratos cuya cuantía exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00) ya se trate de un solo acto o contrato, o de un conjunto de actos o contratos referentes al mismo asunto.
Aprobar las convenciones colectivas de trabajo que el Secretario Ejecutivo celebre con los trabajadores de la Empresa.
Autorizar al Secretario Ejecutivo para ejercer parcialmente las funciones que corresponden a la Junta. 1) Interpretar y reglamentar los estatutos de la Empresa, sin contrariar las disposiciones legales vigentes. m) Dar su voto consultivo al Secretario Ejecutivo cada vez que lo solicite. n) Examinar por intermedio de los funcionarios u organismos que al efecto cree, los libros, cuentas, documentos y cajas de la Empresa, comprobando la existencia y visitando las dependencias, Puertos y Terminales Marítimos incorporados a su jurisdicción. ñ) Autorizar la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes sobre bienes raíces, concesiones, patentes y privilegios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
del artículo de los estatutos. o) Autorizar la contratación de préstamos y determinar las condiciones y garantías pertinentes, teniendo en cuenta de manera especial las reglamentaciones legales que rijan la contratación de empréstitos para entidades públicas descentralizadas. p) Someter las diferencias de la Empresa con terceros a la decisión de arbitradores o amigables componedores, o transigirías. q) Ejercer todos los demás actos y funciones que sean necesarios o convenientes para la adecuada realización de los fines de la Empresa asignados a ella por la ley, el Gobierno Nacional o los presentes estatutos. CAPITULO IV Secretario Ejecutivo.