Para la entrega por parte del Gobierno Nacional a la Empresa de los bienes y servicios qué constituyen su patrimonio conforme se establece anteriormente en estos estatutos, lo mismo que para la incorporación y delimitación de la jurisdicción, de los puertos que se incorporen a la Empresa o que en el futuro el Gobierno Nacional resulta incorporar a la misma, la Junta Directiva acordará con el Ministro de Obras Públicas la forma, tiempo y condiciones en que se efectuarán tales actos.
Artículo 39
Para La Entrega Por Parte Del Gobierno Nacional A La Empresa De Los Bienes Y Servicios Qué Constituyen Su Patrimonio Conforme Se Establece Anteriormente En Estos Estatutos, Lo Mismo Que Para La Incorporación Y Delimitación De La Jurisdicción, De Los Puertos Que Se Incorporen A La Empresa O Que En El Futuro El Gobierno Nacional Resulta Incorporar A La Misma, La Junta Directiva Acordará Con El Ministro De Obras Públicas La Forma, Tiempo Y Condiciones En Que Se Efectuarán Tales Actos
Decreto 1461 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos orgánicos de la empresa "Puertos de Colombia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.