Micelio

Artículo 4

Como Finalidades Incluídas Dentro De Los Objetivos Principales De La Empresa, Ésta Tendrá -Entre Otras- Las Siguientes Actividades Específicas: A) Organizar Y Prestar Los Servicios De Embarque, Desembarque, Movilización Y Almacenamiento De La Carga Que Salga Y Entre, Permanezca O Circule Dentro De La Jurisdicción Marítima Y Terrestre, De Los Puertos Nacionales Incorporados A La Empresa; B) Organizar Y Prestar Servicios Adicionales, Tales Como Pilotaje, Alquiler De Equipos Terrestres Y Flotantes, Agua, Luz, Teléfono, Auxilios De Incendios, Siniestros O Averías, Y Los Demás Servicios Propios De La Organización Portuaria; C) Organizar Las Operaciones Y El Mantenimiento De Todos Los Elementos, Instalaciones Y Servicios Portuarios; D) Fijar Las Tarifas Que Deban Cobrarse Por Los Servicios Portuarios, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional O De La Entidad En Que Éste, Delegue O Haya Delegado Esta Facultad

Decreto 1461 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos orgánicos de la empresa "Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Como finalidades incluídas dentro de los objetivos principales de la Empresa, ésta tendrá -entre otras- las siguientes actividades específicas

a)

Organizar y prestar los servicios de embarque, desembarque, movilización y almacenamiento de la carga que salga y entre, permanezca o circule dentro de la jurisdicción marítima y terrestre, de los puertos nacionales incorporados a la Empresa;

b)

Organizar y prestar servicios adicionales, tales como pilotaje, alquiler de equipos terrestres y flotantes, agua, luz, teléfono, auxilios de incendios, siniestros o averías, y los demás servicios propios de la organización portuaria;

c)

Organizar las operaciones y el mantenimiento de todos los elementos, instalaciones y servicios portuarios;

d)

Fijar las tarifas que deban cobrarse por los servicios portuarios, con la aprobación del Gobierno Nacional o de la entidad en que éste, delegue o haya delegado esta facultad.

e)

Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste la Empresa;

f)

Propiciar el mejoramiento y abaratamiento de los servicios portuarios;

g)

Coordinar y simplificar las tramitaciones entre las dependencias de la Empresa y sus relaciones con otras dependencias, tanto estatales como privadas.

h)

Organizar en la forma prevista con la Ley 154 de 1959 y en su Decreto reglamentario, y como se prevé más adelante en éstos estatutos, el funcionamiento las dependencias de la Empresa a las cuales corresponda la administración de los diferentes Puertos o Terminales Marítimos, en forma que sus operaciones sean coordinadas entre sí y mantengan una unidad de organización dependiente de la sede principal y la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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