Micelio

Artículo 22

En Cada Uno De Los Puertos Incorporados O Que Se Incorporen A La Empresa, Funcionará Una Junta Administradora Local; Integrada Por Cuatro (4) Miembros Principales Con Sus Respectivos Súp1entes Personales, Designados Para Periodos De Dos (2) Años, Así: Uno (1), Por El Gobernador Del Departamento Respectivo

Decreto 1461 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos orgánicos de la empresa "Puertos de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada uno de los puertos incorporados o que se incorporen a la Empresa, funcionará una Junta Administradora Local; integrada por cuatro (4) miembros principales con sus respectivos súp1entes personales, designados para periodos de dos (2) años, así: Uno (1), por el Gobernador del Departamento respectivo. Uno (1), por los trabajadores portuarios, elegido por la Asamblea General del Sindicato del Terminal respectivo, o en el caso de los Terminales en donde funcionen dos o más Sindicatos, por una reunión de delegados de los Sindicatos; a razón de tres (3) por cada Sindicato. Está elección se verificará con base en una Vista de diez miembros políticamente paritarios que deberá presentar el Ministro del Trabajo por conducto de la Junta Directiva del Sindicato o de los Sindicados interesados, según lo ordena el artículo 13 del Decreto número 1414 de 1961, y Dos (2) nombrados por la .Junta Directiva de la Empresa de la forma siguiente

a)

Uno escogido de cuatro nombres políticamente paritarios presentados por la Cámara de Comercio local, en su defecto, por la lista que pase la Cámara de Comercio dé la capital del respectivo Departamento, y

b)

Uno escogido de cuatro nombres políticamente paritarios, presentados conjuntamente por los Gerentes de los Bancos locales que funcionen en cada puerto. La escogencia de los nombres a que se refieren los ordinales a) y b) anteriores, será efectuada por la Junta Directiva después de que hayan sido designados el representante del Gobernador y el representante de los trabajadores portuarios, a fin de que en Junta local quede integrada en definitiva paritariamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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