El Gerente podrá citar a las reuniones de las Juntas a alguno o algunos de los respectivos suplentes, aunque asista el principal, pero en este caso los suplentes no tendrán derecho a voto.
Decreto 1461 de 1961 →Vigente
Artículo 27
El Gerente Podrá Citar A Las Reuniones De Las Juntas A Alguno O Algunos De Los Respectivos Suplentes, Aunque Asista El Principal, Pero En Este Caso Los Suplentes No Tendrán Derecho A Voto
Decreto 1461 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos orgánicos de la empresa "Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.