Micelio

Artículo 27

El Gerente Podrá Citar A Las Reuniones De Las Juntas A Alguno O Algunos De Los Respectivos Suplentes, Aunque Asista El Principal, Pero En Este Caso Los Suplentes No Tendrán Derecho A Voto

Decreto 1461 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos orgánicos de la empresa "Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gerente podrá citar a las reuniones de las Juntas a alguno o algunos de los respectivos suplentes, aunque asista el principal, pero en este caso los suplentes no tendrán derecho a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1461 de 1961