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Artículo 28

Son Funciones De Las Juntas Administradoras Locales: A) Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones, Órdenes Y Reglamentos Generales O Especiales Que Dicten La Junta Directiva Y El Secretario Ejecutivo En Lo Referente A La Organización Y Funcionamiento Del Puerto

Decreto 1461 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos orgánicos de la empresa "Puertos de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Juntas Administradoras Locales

a)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones, órdenes y reglamentos generales o especiales que dicten la Junta Directiva y el Secretario Ejecutivo en lo referente a la organización y funcionamiento del puerto.

b)

Dictar, con la, aprobación del Secretario Ejecutivo, los reglamentos generales de trabajo, higiene y salubridad, cuyos proyectos elaborará el Gerente.

c)

Proponer a la Junta Directiva, por conducto del Secretario Ejecutivo, los reglamentos de administración, operación, funcionamiento, seguridad y control del puerto y de todos sus organismos y dependencias, según proyectos que elaborará el Gerente.

d)

Someter a la consideración del Secretario Ejecutivo, o por su conducto, a la Junta Directiva de la Empresa, sus iniciativas referentes a la mejor organización portuaria y al desarrollo de las actividades de la Empresa.

e)

Resolver todas las consultas que sean sometidas a su; consideración por el Gerente local.

f)

Supervigilar los actos de administración y manejo del Gerente local.

g)

Estudiar y resolver los asuntos laborales que se presenten, y .las peticiones o reclamos que eleven los trabajadores de la Empresa, que prestan servicios en el puerto, con excepción de lo referente a convenciones colectivas de trabajo.

h)

Expresar su concepto sobre las tarifas que proponga el Gerente por los servicios que presta la, Empresa en los respectivos puertos.

i)

Proponer o adoptar, según el caso, las medidas necesarias para que los servicios portuarios se presten con la máxima eficacia y al menor costo.

j)

Asesorar al Gerente en la preparación del proyecto de presupuesto de rentas y gastos del Terminal.

k)

Vigilar la ejecución del presupuesto del puerto, y proponer las modificaciones que estime necesarias.

l)

Solucionar o colaborar para la solución de toda dificultad que se presente en las relaciones de la Empresa con entidades públicas, privadas o sindicales, y procurar la coordinación de aquellas entidades o gremios que tienen actividades complementarias o conexas al puerto. n) Presentar mensualmente a la Junta Directiva los informes y sugerencias que estime convenientes para el mejor funcionamiento de la administración portuaria. n) Autorizar o aprobar los actos o contratos que el Gerente tenga facultad para celebrar, según los estatutos y reglamentos de la Empresa, siempre que su cuantía exceda de veinte mil pesos ($ 20.000.00) sin pasar de cincuenta mil ($ 50.000.00). o) Elaborar las listas políticamente paritarias de que trata el artículo 29 de los estatutos para la elección del Gerente del puerto. p) Dentro de las normas generales que adopte la Junta Directiva, orientar la propaganda comercial del puerto. q) Velar por la reputación mundial, del puerto, r) Adoptar, en coordinación o desarrollo de los planes generales de la Empresa, todas las medidas que tiendan al mejoramiento de las condiciones sociales de los empleados, y trabajadores del respectivo puerto, especialmente en lo referente a la higiene, la seguridad social y del trabajo, la capacitación de los trabajadores, las prácticas deportivas, y en general todas aquellas medidas que den por resultado una mayor eficiencia en el trabajo, mejores relaciones entre la empresa, y los trabajadores, o empleados, y mayor bienestar del personal a su servicio. CAPITULO VI Gerentes de los puertos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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